declara:
a) CON LUGAR la solicitud de Rectificación del Acta de Nacimiento del niño ENRIQUE DANIEL ATENCIO, identificado con el Nº 288, del libro de Registro de Nacimiento que reposa en el archivo de la Jefatura Civil de la Parroquia Luis Hurtado Higuera del Municipio Maracaibo del Estado Zulia; en consecuencia, queda rectificada la referida acta de nacimiento, en virtud de que el nombre y apellido del niño de autos es "ENRIQUE DANIEL ATENCIO CARMONA".
b) De conformidad con lo previsto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil se ordena la inserción integra de esta sentencia en los libros de nacimiento del año en curso, original y duplicado, llevado por la Jefatura Civil de la Parroquia Luis Hurtado Higuera del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, sin hacer alteración de la partida rectificada, colocando al margen de esta última una nota marginal señalando que la misma fue objeto de rectificación según la presente sentencia, con indicación del número, libro y fecha.....