POR UNANIMIDAD; PRIMERO: CONDENA al ciudadano LEOBALDO RAFAEL MARIN SIERRA, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, mas las accesorias contempladas en el artículo 16 de nuestra Ley Sustantiva Penal por haberlo hallado CULPABLE de la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, en perjuicio del Estado Venezolano. Fijándose, como fecha probable de cumplimiento de pena el día 26 de Enero de 2009. SEGUNDO: Se ACUERDA exonerar del pago de costas procesales al ciudadano Teobaldo Rafael Marín.