Por los fundamentos anteriormente expuestos, esta SALA N° 2 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PRIMERO: SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado FREDDY URBINA, en su carácter de defensor del ciudadano JUAN DIEGO BRICEÑO CASTRO, contra la decisión Nº 651-05, dictada en fecha 02 de Mayo de 2005, por el Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante la cual ordenó la apertura a juicio oral y público en la causa seguida contra el prenombrado acusado. SEGUNDO: Se declara PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la Abogada SOFÍA BELÉN ALARCÓN, en su carácter de defensora del ciudadano, EDUARDO ANTONIO RIVERA CASTELLANO, contra la decisión dictada en fecha 02 de Mayo de 2005, por el Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia en .....