Resuelve:
a) Se decreta la Separación de Cuerpos, que ante este Despacho, solicitaron los ciudadanos JUAN CARLOS MADRIZ CHIRINOS y JOANNA DEL CARMEN BRICEÑO.
b) En cuanto a la Patria Potestad de los niños JESUS ANTONIO y JUAN ANDRES MADRIZ BRICEÑO, la misma será compartida por ambos padres; la Guarda y Custodia de los niños será ejercida por su madre; en cuanto al Régimen de Visitas, el padre tendrá derecho a visitar a sus hijos todos los días de la semana en horas que no perturbe sus sueños, horas de descanso y estudios, además podrá sacarlos de paseo a cualquier sitio dentro y fuera del territorio nacional, asimismo podrá llevárselos a su domicilio por uno o varios días inclusive en navidad, año nuevo, carnavales, semana santa, etc. Con respecto a la pensión alimentaría el padre se compromete a pasar mensualmente a sus hijos la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00), dicha cantidad será aumentada progresivamente de acuerdo a sus ingresos y se entregará el día.....