EXP. Nº 01332
República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1
PARTE NARRATIVA
Ocurre por ante este Juzgado la ciudadana ELIANA PATRICIA AGUDELO SANDOVAL, colombiana, mayor de edad, de oficios del hogar, titular de la cédula de identidad N° E- 82.202.774, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, actuando en su propio nombre y representación de sus hijos LUIS MIGUEL, MICHAEL RANDY y MIGUEL ANGEL HERRERA AGUDELO y del mismo domicilio, asistida en este acto por el abogado en ejercicio ELY DAVID FERRER, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 110.058, solicitando se le declare en su condición de esposa e hijos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano MIGUEL ALBERTO HERRERA DUARTE, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° 12.870.471 y quien falleció Ab-intestato en fecha 25 de Agosto de 2004.
A esa solicitud se le dio entrada el día 01 de Junio de 2005, formando expediente con el N° 01332, ordenándose que en auto por separado se resolverá lo conducente.
Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
UNICO
Examinadas las actas procésales, observa el Tribunal que la solicitante acompaña copia simple de su cédula de identidad, acta de defunción N° 169 del causante, emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Pueblo Nuevo del Municipio Baralt del Estado Zulia, copia certificada del acta de matrimonio N° 143 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, copias certificadas de las actas de nacimiento N° 1521, 168 y 495 emanadas de la Jefatura Civil de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran el vínculo de Filiación existente entre la solicitante, sus hijos y el causante y el fallecimiento del mismo. Igualmente consignaron Justificativo de Testigos evacuado por ante la Notaria Pública Séptima de Maracaibo, donde declararon los ciudadanos JANETH DEL CARMEN SENIOR SANDOVAL, OLIVIA DEL CARMEN MONTILLA ALBORNOZ y ROSANNA DEL CARMEN RINCON SENIOR, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 13.175.474, 9.779.831 y 17.413.839, respectivamente, domiciliadas en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, quienes testificaron que conocen de vista, trato y comunicación a la solicitante y que también conocieron de vista, trato y comunicación al causante ciudadano MIGUEL ALBERTO HERRERA DUARTE, el cual falleció el día 25 de Agosto de 2004, y que de esa unión matrimonial procrearon tres hijos de nombre MIGUEL, LUIS y MICHAEL HERRERA AGUDELO, y que ella y su hijos son sus Únicos y Universales Herederos. Tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la relación hereditaria alegada por la solicitante y en consecuencia se concluye la veracidad de los hechos alegados.
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar a la ciudadana ELIANA PATRICIA AGUDELO SANDOVAL, y a los niños LUIS MIGUEL, MICHAEL RANDY y MIGUEL ANGEL HERRERA AGUDELO, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano MIGUEL ALBERTO HERRERA DUARTE. Así se declara.-
PARTE DISPOSITIVA
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente - Juez Unipersonal N° 1 administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA a la ciudadana ELIANA PATRICIA AGUDELO SANDOVAL, ya identificada, y a los niños LUIS MIGUEL, MICHAEL RANDY y MIGUEL ANGEL HERRERA AGUDELO, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano MIGUEL ALBERTO HERRERA DUARTE quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° 12.870.471 y quien falleció Ab-intestato en fecha 25 de Agosto de 2004, según copia certificada del acta de defunción N° 69 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Pueblo Nuevo del Municipio Baralt del Estado Zulia. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando previa certificación en actas por secretaria.-
Publíquese. Déjese copia certificada por Secretaría.
Dada, firmada y sellada en la Sala N° 1 del Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los (14) días del mes de Junio de dos mil cinco (2005). 195° de la Independencia y 146° de la Federación.- EL JUEZ UNIPERSONAL N° 1 (FDO) DR. HECTOR PEÑARANDA QUINTERO (HAY SELLO EN TINTA DEL TRIBUNAL) LA SECRETARIA, (FDO) ABOG. ANGELICA MARIA BARRIOS En la misma fecha el anterior fallo quedó anotado bajo el N° 67 en el Registro de Carpeta de Solicitudes llevadas por este Tribunal en el presente año del dos mil cinco (2005). La Secretaria.
HPQ/vrp*
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