Se DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en la Causa, seguida al Adolescente (NOMBRE OMITIDO GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ART. 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), venezolano, de 16 años de edad, para el momento de la comisión del hecho punible, titular de la cédula de identidad No. DATO OMITIDO, nacido el día DATO OMITIDO, hijo de DATO OMITIDO, residenciado en DATO OMITIDO, por la presunta comisión de uno de los delitos Contra la Propiedad (ROBO), previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal, y Contra Las Personas (LESIONES INTENCIONALES), previsto y sancionado en el artículo 415 ejusdem, cometidos en perjuicio de las ciudadanas KRYSTEL FERNÁNDEZ BLANCO y BANY FERNANDEZ BLANCO; todo ello actuando de conformidad con lo dispuesto en el Numeral 3º del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 48 ordinal 8 Ejusdem, por remisión expresa del Artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y de.....