REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES
MARACAIBO, CATORCE (14) DE JUNIO DE 2.004.
194° y 145°

DECISIÓN N° 345-04 CAUSA N° 1C-367-01

Corresponde a este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, conocer de la solicitud de SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO presentada por la Fiscalía Especializada N° 31 del Ministerio Público ABG. EDUARDO OSORIO, de conformidad con lo establecido en el literal “d” del articulo 56l de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el Artículo 562 Ejusdem, en la causa seguida a PERSONA DESCONOCIDA, por la comisión del delito de LESIONES, cometido en perjuicio de SILVA JANUACELY.
Corre inserta en el folio tres (03) de la presente causa, Denuncia Verbal realizada por la niña Januacelys acompañada de su representante legal ciudadana ELICETH MARIA DE ARMAS, por ante la Fiscalía Especializada N° 31 del Ministerio Público, quien expuso: “El día Jueves 08-06-2000, a las 6:00 de la tarde yo Januacelys de 12 años, fui agredida y golpeada por otra niña que estudia en el mismo liceo noveno año, es baja, blanca, gordita, de ojos marrones, pelo como por los hombros, pero que no sabe su nombre, cuando salíamos del liceo a las seis de la tarde, me dirigía a la parada donde tomo el bus para ir a mi casa, aproximadamente a una cuadra del liceo, cuando se me acercaron tres jóvenes, una era la hermana, la otra la amiga y ella, quien me golpeo en la cara causándome varias lesiones y si no fuera por una amiga que estaba conmigo que se llama Jhoana, y estudia conmigo, que intercedió para que no me cayeran las tres encima, además de Jhoana intercedieron dos muchachos que estaban en el lugar nos defendieron a mi y a Jhoana…, es todo”.
Al folio Nueve de la presente causa corre inserta Solicitud de Sobreseimiento Provisional procedente de la Fiscalía Trigésima Primera del Ministerio Público, sin perjuicio de la reapertura del procedimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 561 en su literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En fecha veintiséis (26) de Octubre del año dos mil uno, este Tribunal según Resolución N° 229, la cual corre inserta desde el folio quince al folio Diecisiete de la presente causa, decretó el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, de conformidad con el Artículo 561 en su Literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, solicitado por la Representación Fiscal del Ministerio Público.
En fecha veintiséis (26) de Abril del año 2.004, se recibió por el Departamento de Alguacilazgo, solicitud de Sobreseimiento Definitivo de la presente causa, de conformidad con el Artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, procedente de la Fiscalía Especializada N° 31 del Ministerio Público, por considerar dicha Fiscalía que dentro del año de dictado el Sobreseimiento Provisional no surgieron nuevos elementos con los cuales esa Fiscalía pudiera solicitar la reapertura del procedimiento y tampoco fue solicitada la misma por parte de la victima.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO.

El Artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente referido al fin de la investigación establece:

“Si dentro del año de dictado el Sobreseimiento Provisional no se solicita la reapertura del procedimiento, el Juez de Control pronunciará el Sobreseimiento Definitivo”.

Por cuanto ha transcurrido mas de un año de haberse dictado el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL y dentro del cual no se ha solicitado la reapertura del procedimiento y tampoco durante ese lapso hubo la incorporación de nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción; quién aquí decide, considera ajustado a derecho la solicitud del SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO formulado por el Fiscal Especializado N° 31 del Ministerio Público, ABG. EDUARDO OSORIO GONZALEZ, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es por lo que este Tribunal acuerda decretar EL SOBRESEIMIENTO DEFINITVO DE LA PRESENTE CAUSA. ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, seguida a PERSONA DESCONOCIDA, por el delito de LESIONES, cometido en perjuicio de la menor JANUACELY SILVA, de conformidad con el Artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, por considerar esta Juzgadora que han transcurrido DOS (02) AÑOS, SIETE (07) MESES Y DIECINUEVE (19) días, de haberse dictado el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL y dentro del cual no se ha solicitado la reapertura del procedimiento, sin la incorporación de nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción; en consecuencia, SE EXTINGUE LA ACCION PENAL, SE DECLARA COSA JUZGADA Y SE ORDENA EL ARCHIVO JUDICIAL DE LA CAUSA, una vez cumplido el lapso de Ley. ASI SE DECLARA. Regístrese y Notifíquese a las partes de la presente resolución.
LA JUEZ PROFESIONAL

DRA. MASSIEL PARRA DE LEON
LA SECRETARIA,

ABG. MARIA AÑEZ ATENCIO

En la misma fecha se registró la presente resolución bajo el N°: 345-04, y se notificó al Fiscal Especializado N° 31 y a la víctima de autos según oficio N° 1480-04.

La Secretaria,



CAUSA N° 1C-367-01.-
MPdeL/mv