Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Cuarto de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: LA INCOMPETENTE POR LA MATERIA de este Órgano Jurisdiccional para conocer de la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA (por error de fondo) propuesta por la ciudadana YULIMAR PAOLA BERMUDEZ BERMUDEZ, firmando a su ruego la ciudadana NILETZA COROMOTO BERMUDEZ, debidamente asistida por la abogada en ejercicio LIGCAR FUERNMAYOR SANCHEZ, Defensora Pública Primera Encargada con competencia en materia civil, mercantil y tránsito adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Zulia, y la cual obra en contra de las ciudadanas ANABELLIS COROMOTO GARCÌA y MERY MARIA VERA DE VERA, todas antes identificadas.
SEGUNDO: Se declara COMPETENTE a un Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San .....