Por los razonamientos que anteceden este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando en Sede Constitucional y de conformidad con lo preceptuado en los artículos 2, 26, 47, 49, y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de lo preceptuado en los artículos 1 y 2 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, declara PRIMERO: SIN LUGAR la presente acción de AMPARO CONSTITUCIONAL interpuesta por la ciudadana ERIKA CAROLINA HENRIQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.582.128, domiciliada en la Calle Azcue, Sector Junín, Calle 31, Conjunto Residencial LAS MARIAS, Edificio Maria Rosa, Piso 03, Apartamento 3-3 de la ciudad de Maturín del Estado Monagas, debidamente asistida por la ciudadana LUISANA V. CABELLO A., en su .....