Por los fundamentos anteriormente expuestos, esta SALA PRIMERA DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara: ADMISIBLE el recurso de apelación de autos, interpuesto por los ciudadanos Abogados SIMON JOSE ARRIETA QUINTERO y NAIDELYS MERCEDES CASTILLO, en su carácter de Defensores del ciudadano LEONARDO JOSE CARRASCO LUGO, titular de la cédula de identidad Nro. V- 20.214.741; en contra de la Decisión Nro. 213-2021, dictada en fecha 22 de Abril de 2021, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control con Competencia Funcional Municipal del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, Extensión Cabimas, de conformidad con lo establecido en el artículo 442 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal