Bajo este contexto, de conformidad con el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con los criterios jurisprudenciales ut supra citados, este Juzgador orientado a permitir la fluidez del proceso y en definitiva a una objetiva y transparente administración de justicia, pasa a exponer con mayor claridad el punto que la parte demandada denuncia confuso, en tal sentido, este Jurisdicente aprecia que al ordenar por Secretaría el cálculo del monto que por costos de ejecución se hayan generado en la presente causa, otorgándole a la parte accionada un lapso de siete (07) días de despacho, siguientes a que conste en actas el cálculo de las "costas", fue utilizado dicho término "costas" en sentido amplio, como vocablo sinónimo de "costos de ejecución" y no en sentido estricto, el cual a conocimiento de este Operador agruparía tanto los costos del proceso como los honorarios profesionales, tal como alega el solicitante. De tal modo, queda entendido que este Sentenciador hizo.....