resuelve:
• Ampliar la sentencia interlocutoria No. 111, de fecha 26 de enero de 2009, dictada por este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Juez Unipersonal No. 4, en cuanto a la Perención de Instancia. En tal sentido, téngase la presente resolución como parte integrante del fallo dictado en la fecha anteriormente señalada.
• Poner en ESTADO DE EJECUCION dicha sentencia, en consecuencia se mantienen en VIGENCIA por el lapso de noventa (90) días continuos, contados a partir de la presente resolución, las medidas preventivas decretadas por el extinto Juzgado Primero de Menores, de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 05 de diciembre de 1996. En consecuencia ofíciese al Instituto de Policía del Estado Zulia, a fin de informarle sobre la presente resolución.
Publíquese, Regístrese y Notifíquese.- Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el artículo 248 ejusdem......