Por los fundamentos expuestos este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
A) CONSUMADO el acto procesal de DACION DE PAGO solicitado en el juicio de EJECUCION DE HIPOTECA seguido por el BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, BANCO UNIVERSAL, C.A., en contra de lo ciudadana MINERVA YOLES JIMENEZ VILLASMIL plenamente identificados en la parte narrativa de este fallo, en consecuencia, homologa la presente dación en pago, dándole el carácter de cosa juzgada.
B) Se ordena el archivo del expediente.-
C) No hay condenatoria en costas por tratarse de una dación en pago, de conformidad con lo establecido en el Artículo 277 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.