Sent. 151
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 14 de mayo de 2012
202º y 153º
Conoció por distribución este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA de la presente demanda por EJECUCION DE HIPOTECA, intentada por las abogadas en ejercicio LIANETH QUINTERO WEBER y DUBRASKA JARAMILLO, domiciliadas en el Municipio Maracaibo, Estado Zulia, inscritas en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo los Nos: 82.976 y 120.241, respectivamente, actuando con el carácter de apoderadas Judiciales del BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, BANCO UNIVERSAL, C.A.,. cuya última modificación estatutaria quedó inscrita en fecha 29 de noviembre de 2002, ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, bajo el No. 79, Tomo 51-A, en contra de la ciudadana MINERVA YOLES JIMENEZ VILLASMIL, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número V-4.328.128 y de este domicilio. Por cuanto cumplían con todas las formalidades de Ley, se admitió la demanda en fecha 28 de septiembre de 2009, decretándose Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre el inmueble objeto de la presente demanda. En fecha 20 de marzo de 2012, la abogada IRENE GOTERA OCANDO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 133.098, con el carácter de apoderada del demandante, presentó diligencia consignando en copia simple el acuerdo de dación de pago del inmueble hipotecado. En fecha 10 de mayo, la abogada IRENE GOTERA OCANDO, antes identificada, presentó diligencia exponiendo lo siguiente: “Consigno en este acto acuerdo de dación de pago del inmueble hipotecado a favor de mi representada, y cuya ejecución constituyó la pretensión de mi mandante en el presente juicio, suscrito entre la demandada MINERVA JIMENEZ y mi representada, quienes de mutuo acuerdo acordaron extinguir la obligación de pago de la demandada de autos en virtud de la dación en pago del inmueble hipotecado. La referida dación en pago fue autenticada el 26 de septiembre de 2011 por ante la Notaría Pública Octava de Maracaibo del Estado Zulia, anotada bajo el No. 88, tomo 123 de los libros de autenticaciones respectivos, posteriormente protocolizada por ante la Oficina del Segundo Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia en fecha 29 de noviembre de 2011 bajo el No. 2011.11668. Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el No. 480.21.5.4.2429 correspondiente al Libro de Folio Real del año 2011. En tal sentido ciudadana juez, toda vez que el mencionado acuerdo fue suscrito y aceptado por ambas partes y se encuentra debidamente registrado en la Oficina correspondiente, es por lo que solicito a este Tribunal proceda a HOMOLOGAR el acuerdo celebrado entre las partes en el presente proceso, en virtud de que el mismo versa sobre derechos disponibles, no transgrede normas de orden público y fue realizado por sujetos con facultad para ello y en consecuencia le de su aprobación impartiéndole el carácter de cosa juzgada y ordenando finalmente el archivo del presente expediente. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman”. El Tribunal vista la dación de pago que establece lo siguiente: “ Yo MINERVA YOLES JIMENEZ VILLASMIL, venezolana, soltera. Mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-4.328.128, domiciliada en la ciudad de Maracaibo, Estado Zulia, por medio del presente documento declaro que en virtud de la deuda que mantengo con la sociedad mercantil BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, BANCO UNIVERAL, C.A., domiciliada en la ciudad de Maracaibo, Estado Zulia, cuya última modificación estatutaria quedó inscrita en fecha 29 de noviembre de 2002, ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, bajo el No. 79 y 80, Tomo 51-A, identificado con el R.I.F. No. J-30061946-0 (en lo adelante EL BANCO) por la cantidad de TREINTA Y DOS MIL QUINIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES CON TRES CENTIMOS (Bs. 32.544,03), todo según se desprende de documento protocolizado el 14 de diciembre de 2007, ante la Oficina de Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, quedando registrado bajo el No. 19, protocolo 1°, Tomo 44 y respecto al cual soy garante hipotecario, en el cual además del préstamo otorgado, se constituyo hipoteca de primer grado sobre un inmueble de mi única y exclusiva propiedad que se identificará más adelante y, dada mi intención y plena de voluntad de cumplir con la obligación pactada, es por lo que he decidido convenir en pagar la mencionada obligación, mediante DACION DE PAGO del inmueble de mi propiedad y sobre el cual se constituyó un hipoteca convencional de primer grado a favor del BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, BANCO UNIVERSAL, C.A., mediante el documento antes mencionado. El referido inmueble dado en pago en este acto está constituido por un (1) local comercial identificado con las siglas y números PA-470, ubicado en la planta alta del Centro Comercial Simón Bolivar, situado en la calle 103, entre avenidas 14ª y 15, sector Mercado Periférico, en Jurisdicción de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. El mencionado local tiene un superficie aproximada de cinco metros cuadrados con cuarenta y cinco decímetros cuadrados (5,45Mts2). El precio del inmueble dado en pago, a los fines de la dación efectuada mediante el presente convenio, es la cantidad de TREINTA Y DOS MIL QUINIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES CON TRES CENTIMOS (Bs. 32.544,03). En virtud de la presente dación en pago, le hago al acreedor adquiriente BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, BANCO UNIVERSAL, C.A., la tradición de los derechos de propiedad, dominios, posesión y cualesquiera otros que tenga sobre el mencionado inmueble respondiéndole de saneamiento conforme a la Ley. Asimismo dejo expresa constancia que si por alguna causa el acreedor adquirente, es perturbado en el ejercicio de su derecho ó de alguna forma es objeto de evicción en el inmueble dado en pago, se tendrá sin efecto la dación en pago efectuada y renacerá nuevamente la deuda que mantengo con la referida sociedad mercantil, teniéndose como si nunca se hubiese extinguido, (incluyendo los intereses compensatorios y moratorios sobre el capital que se hayan y se sigan causando hasta el pago definitivo), más una penalización fijada en el treinta por ciento (30%) de lo adeudado, todo esto sin perjuicio de que el BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, BANCO UNIVERSAL, C.A., requiera que haga cesar la perturbación en su derecho para así continuar gozando de la propiedad transferida con el correspondiente con el pago de la indemnización antes señalada. Asimismo, me comprometo a entregar el descrito inmueble libre de personas y bienes en el plazo máximo de dos (2) días contados a partir de la fecha de autenticación del presente documento. De igual manera queda expresamente convenido que si por cualquier causa no puede protocolizarse el presente convenio , se tendrá sin efecto la dación en pago efectuada y renacerá nuevamente la deuda que mantengo con a referida sociedad mercantil, teniéndose como si nunca se hubiere extinguido, (incluyendo los intereses compensatorios y moratorios sobre el capital que se hayan y se sigan causando hasta el pago definitivo) más una penalización fijada en el treinta por ciento (30%) de lo adeudado, Y yo, ANTONEIDO FERRER MOLLER, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No, 4.743.148, domiciliado en esta ciudad de Maracaibo, Estado Zulia, obrando con el carácter de representante del BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, BANCO UNIVERSAL, C.A., manifiesto a nombre de mi mandante su perfecto e irrevocable consentimiento para la dación de pago efectuada por el deudor y garante hipotecario MINERVA YOLES JIMENEZ VILLASMIL y en consecuencia, se libera el referido ciudadano de la mencionada obligación que mantiene con mi representada y a la cual se refiere este documento, dejando expresa constancia que con la presente dación en pago aquí contenida, se tiene como extinguida la hipoteca sobre el inmueble constituida a favor de EL BANCO, en virtud de haber operado la confusión, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 1,342 del Código Civil y asi acordamos sea estampado en la nota marginal correspondiente. Para todos los efectos de este documento, sus derivados y consecuencias”.-El Tribunal visto la anterior dación en pago, le imparte su aprobación, homologándolo, dándole el carácter de cosa juzgada, ordena el archivo del expediente.-
DECISION
Por los fundamentos expuestos este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
A) CONSUMADO el acto procesal de DACION DE PAGO solicitado en el juicio de EJECUCION DE HIPOTECA seguido por el BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, BANCO UNIVERSAL, C.A., en contra de lo ciudadana MINERVA YOLES JIMENEZ VILLASMIL plenamente identificados en la parte narrativa de este fallo, en consecuencia, homologa la presente dación en pago, dándole el carácter de cosa juzgada.
B) Se ordena el archivo del expediente.-
C) No hay condenatoria en costas por tratarse de una dación en pago, de conformidad con lo establecido en el Artículo 277 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1.384 del Código Civil y el Artículo 72, Ordinales 3ro. Y 9no. de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los catorce (14) días del mes de mayo de 2.012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Juez
MARÌA IDELMA GUTIÈRREZ V.
El Secretario
Abog. GASTÒN GONZALEZ URDANETA
Exp. 1.885-2009
MIG/GGU/ca.-
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