Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley NIEGA POR IMPROCEDENTE EL BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, al penado EUDER RAFAEL URRUTIA PUERTA, venezolano, natural de Maracaibo, de 23 años de edad, Fecha de nacimiento 04-08-1985, soltero, albañil, portador de la cedula de Identidad Nº 17.280.085, hijo de MARTHA PUERTA y de ORLANDO URRUTUA, residenciado en El Barrio San Blas, sector 02, en el muro nuevo, casa s/n, Petare, Municipio Sucre del Estado Miranda, quien fue condenado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de POSECION ILICITA DE SUSTANCIAS, previsto y sancionado en el artículo 36, de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
Regí.....