Se acuerda declarar procedente el procedimiento por flagrancia y convoca directamente para juicio oral y privado, conforme al articulo 557 de la mencionada ley especial, en concordancia con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, cumplidos el lapso de ley por la presunta participación del adolescente imputado en la comisión de los delitos de comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO Y ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previstos y sancionados en el Artículo 458 del Código Penal y Artículos 5 y 6 Ordinales 1°, 2°, 3°, 8° y 10° de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor, respectivamente, cometidos en perjuicio del ciudadano PAULO ROBERTO JIMENEZ RODRIGUEZ. SEGUNDO: No procede en este acto la medida menos gravosa que la privación de libertad solicitada por el defensor Privado conforme al artículo 582 literales b, c, d y g, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y se decreta la MEDIDA DE PRISIÓN PREVENTIVA del adolescente NOMBRE .....