REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES
Maracaibo, 14 de Mayo de 2009.
199° y 150°

ACTA DE PRESENTACIÓN

CAUSA No.: 1C-2800-09.
JUEZ PROFESIONAL: DRA. HIZALLANA MARIN DE HERNÁNDEZ
FISCAL 37°(A) ESPECIALIZADO: ABOG. BLANCA YANINE RUEDA
DEFENSOR PÚBLICA Nº 1: ABG. OMAR ARTEAGA
ADOLESCENTE IMPUTADO: NOMBRE OMITIDO EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA.
DELITO: HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION
VICTIMA: JESUS CARROZ.
SECRETARIA: ABOG. NIDIA BARBOZA MILLANO.

En el día de hoy, Jueves, Catorce (14) de Mayo del Dos Mil Nueve, siendo las Cuatro y Quince minutos horas de la tarde (04:15 P.m.), se celebró Audiencia de Presentación de imputado, tomando en cuenta que la defensoría vía telefónica informo que la guardia de la presente causa la iba asumir la defensa el Abg. Omar Arteaga, Defensor Publico Nº 1 y no la Abg. Francis Perozo, quien funge como Defensora Publica Nº 8 (E), ya que la misma en el día de hoy hace entrega de la defensa, compareciendo el Dr. Omar Arteaga, previamente a las 4:10 de la tarde a los fines de imponerse de las actas de la presente causa y estando presente La Fiscal Especializado Trigésimo Séptima Auxiliar del Ministerio Público en la Sede del Palacio ubicado en la Avenida 15 Delicias, con calle 97 (antes Venezuela), Diagonal a Panorama, Primer Piso, Sede Palacio de Justicia, ABG. BLANCA YANINE RUEDA GONZALEZ, quien en representación de la víctima expuso: “Presento en este acto, e imputo formalmente al adolescente NOMBRE OMITIDO EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA, por estar vinculado a la comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto en el artículo 453 Ordinal 4º en concordancia con el articulo 80 ambos del Código Penal, cuando en el día de hoy, funcionarios actuantes del Insitito Autónomo Policía del Municipio La Cañada de Urdaneta, realizaba labores de patrullaje en el sector la gallera frente al deposito de Licores de Jesús Carroz, cuando le efectuaron el llamado varios ciudadanos de la comunidad por lo que procedió a entrevistarse con uno de ellos quien se identifico con Jesús Carroz, Titular de la Cedula de Identidad Nº 5.831.891, informándole que era el propietario del Deposito de Licores de “Jesús Carroz” y que habían escuchados varios ruidos extraños en la parte interna del local por lo que procedieron a pedirle apoyo a la central de comunicación, seguidamente llegando otros funcionarios en calidad de apoyo, observando que una de las ventanas laterales se encontraba destrozada por lo que procedieron a verificar la parte interna del local con consentimiento del propietario, logrando observar en la parte interna un adolescente oculto en la parte traseras de las cavas refrigerantes, el cual vestía para el momento un short de Jeans de color azul y una camisa de color verde con una franja de color negro entrevistándose con el adolescente, quien se identifico como SERGIO RAMIREZ, por lo que procedieron a su aprehensión no sin antes informarle sus derechos y garantías constitucionales. Razón por la cual solicito se ordene la continuación de este proceso por las vías del procedimiento ordinario, e imponga las Medidas previstas en los Literales “b”, “c” y “f” del Artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los fines de continuar la correspondiente investigación, confirmar o descartar la existencia de un hecho punible y si dicho adolescente concurrió en su perpetración, para concluir se solicita se me expida copia simple de esta acta, es todo”. El adolescente de autos NOMBRE OMITIDO EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA, manifestó no tener defensor que lo asistiera, procediendo el Tribunal a comunicarse con la Coordinación de defensorías Públicas correspondiéndole a la defensor de guardia ABG. OMAR ARTEAGA, Defensor Público Especializado 01°, quien aceptó el cargo recaído en su persona. Escuchada como ha sido la exposición del Ministerio Público se le concede el derecho de palabra al adolescente y se le solicita se identifique quien dice ser y llamarse: NOMBRE OMITIDO EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA, Seguidamente se deja constancia de las características fisonómicas del adolescente imputado, resultando ser de aproximadamente 1,65 de estatura aproximadamente, de tez moreno claro, de contextura Delgada, de cabello de color negro, de cejas gruesa arqueadas, de orejas pequeñas sobresalidas, de ojos Marrones Claros, de nariz pequeña semi achatada, labios semi gruesos, boca pequeña no presenta tatuajes presenta cicatriz en el ceja izquierda. Se deja constancia que el mismo vestía un short de Jean color azul y franela manga larga de color negra con verde y gomas negras con blanco. Se deja constancia que compareció por ante este Tribunal la ciudadana MARIA GRACIELA PEREZ, Titular de la cedula de Identidad Nº 7.816.374 , quien manifestó ser la progenitora del adolescente Imputado de Autos, La Juez procedió a imponer al Imputado Adolescente de los derechos y garantías, que consagra la Ley Especial a su favor, leyó y explicó el contenido del Artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y el numeral 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del artículo 654 literal “i” de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, explicando que podía declarar en este acto o callar y que el silencio no le perjudica. Como Directora del proceso y con base al carácter educativo que conforme al artículo 543 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se le imprime a esta audiencia, le preguntó si mantuvo comunicación con sus familiares luego de su aprehensión, a lo cual respondió que SI tuvo comunicación con sus familiares. Explicó clara y precisa las razones legales del mismo, así como también el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, relativo al derecho a expresar su opinión en el presente acto, y de ser oído, y si entendía el acto por el cual estaba siendo presentado por el Fiscal del Ministerio Público Especializado, en relación al hecho que se le imputa como lo es el delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION , previsto en el artículo 453 Ordinal 4º en concordancia con el articulo 80 ambos del Código Penal , en perjuicio de JESUS CARROZ, el Tribunal le preguntó al mencionado adolescente NOMBRE OMITIDO EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA, si deseaba declarar a lo cual contestó: “NO DESEO DECLARAR. Es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Pública Nº 1 Abg. OMAR ARTEAGA MARIN quien expuso: Escuchada la imputación Fiscal y siendo que el delito por el cual esta siendo presentado mi defendido el adolescente NOMBRE OMITIDO EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA, como lo es del HURTO CALIFICADO, no es susceptible de privación de libertad, solicito ciudadana juez haga cesar la detención policial y haga entrega del adolescente a su representante legal, quien se encuentra presente en esta audiencia y le imponga mientras dure la investigación las medidas cautelares establecida en el articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, solicitadas por el Fiscal del Ministerio Publico, como lo son la presentación periódica y no acercársele a la victima. Seguidamente se le concede la palabra la palabra a la ciudadana MARIA GRACIELA PEREZ, quien expone: “Lo que acuerden aquí yo acepto yo me comprometo a realizar las presentaciones y todo con mi hijo, lo que pueda ayudar y traerlo yo lo hago
Es todo”. Oídos como han sido los alegatos de la Representación Fiscal y de la Defensa Publica Especializada, este tribunal observa de las actas que conforma la presente causa lo siguiente: Oficio OR-PCU-0327-2009, de fecha 14-05-09, emanado del Instituto Autónomo Policía del Municipio La Cañada de Urdaneta, dirigido a la Fiscal Superior del Ministerio Publico, remitiendo las actas policiales, relacionadas con la detención del adolescente NOMBRE OMITIDO EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA, Acta Policial de fecha 14-05-09, realizada por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo Policía del Municipio La Cañada de Urdaneta, en donde se deja constancia de las circunstancias de modo tiempo y lugar, de cómo ocurrieron los hechos y la detención del adolescente NOMBRE OMITIDO EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA, así como actas de notificación de derecho del mencionado adolescente de Autos de fecha 14-05-09, Actas de Denuncia Verbal interpuesta por el ciudadano JESUS CARROZ, Constancia de la denuncia N° 2551, de fecha 14-05-09, donde aparece de denunciante JESUS ALDEGANO CARROZ GONZALEZ, Así mismo fotografía computarizada, Oficio N° OR-PCU-0328-2009, donde el director del Instituto Autónomo Policía del Municipio La Cañada de Urdaneta remite con la comisión portadora del mismo al adolescente NOMBRE OMITIDO EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA al Coordinador del Departamento del Alguacilazgo, que rielan a los folios 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 8 de la presente causa, actas estas que conllevan a considerar que estamos en presencia de un hecho punible del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto en el artículo 453 Ordinal 4º en concordancia con el articulo 80 ambos del Código Penal , en perjuicio de JESUS CARROZ, delito este que atenta contra al orden publico, bien jurídico protegido por el Código Penal venezolano, que no estando evidentemente prescrito la acción penal para ser perseguido y siendo que el Fiscal del Ministerio Público debe seguir investigando para determinar la responsabilidad penal del adolescente NOMBRE OMITIDO EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA, a los fines de determinar la responsabilidad penal del adolescente razón por la cual considera procedente este Juzgado que se debe seguir la presente causa, por los tramites del procedimiento ordinario de conformidad con los 551 y 561 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y escuchado el pedimento del Fiscal del Ministerio Publico y de la defensa quien se adhiere al pedimento fiscal, en la aplicación de unas de las medidas menos gravosas que la privación de libertad de conformidad con el articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente y tomando encuentra el principio de la finalidad del proceso establecido en el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, relativo a la finalidad del proceso, donde el proceso debe establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas y la justicia del derecho, finalidad del proceso para la cual se decreta la medida establecida en el articulo 582 literales “b” “c” y “f “ al adolescente SERGIO RAMIREZ PEREZ, literal “b” relativa a someterse y cuando y vigilancia de su representante, literal “c” relativas a presentarse junto con su representante legal por ante la intendencia del Municipio la Cañada de Urdaneta, los días 30 de cada mes comenzando su presentación el día Lunes, 01-06-09, por lo que se ordena oficiar a dicha Intendencia, a los fines de notificarle las medidas decretadas, debiendo informar a este Tribunal periódicamente el cumplimiento o no de las medidas decretadas, por este Tribunal por parte del adolescente NOMBRE OMITIDO EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA, literal “f” la prohibición de comunicarse con la victima siempre y cuando no afecte el derecho a la defensa, medidas estas que se decreta para asegurar la comparecencia del adolescente a la audiencia preliminar y demás actos del proceso y mientras dure la investigación, por lo que se hace cesar la detención policial y se hace entrega del adolescente NOMBRE OMITIDO EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA a su representante legal, Así mismo se ordena oficiar al Instituto Autónomo Policía del Municipio La Cañada de Urdaneta, participándoles de las medidas decretadas por este Tribunal. Igualmente se acuerda proveer las copias simples de la presente acta, al Fiscal 37 del Ministerio Público, así como la de la defensa Publica Especializada. Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Trigésima Séptima del Ministerio Público, vencido el lapso de ley para la continuidad de la investigación, conforme a lo dispuesto en los Artículos 55l y 561 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.- En consecuencia JUZGADO PRIMERO DE CONTROL SECCION ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, garantista del debido proceso, obrando de conformidad con lo dispuesto en el artículo 555 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, en concordancia con el artículo 282 del Código Orgánico Procesal Penal, ADMINISTRANDO JUSTICIA en Nombre de la República y Por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: Seguir la presente causa por los tramites del procedimiento ordinario, conforme al articulo 551 Y 561 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: Decreta para el Adolescente Imputado NOMBRE OMITIDO EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA, las Medidas Cautelares establecidas en el Artículo 582 literales “b“ “c” y “f” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, literal “b” relativa a someterse y cuando y vigilancia de su representante, literal “c” relativas a presentarse junto con su representante legal por ante la intendencia del Municipio La Cañada de Urdaneta, los días 30 de cada mes comenzando su presentación el día Lunes, 01-06-09, y la del literal “f” la prohibición de comunicarse con la victima siempre y cuando no afecte el derecho a la defensa, medidas estas que se decretan a los fines de garantizar la comparecencia del adolescente antes mencionado a la audiencia preliminar y demás actos del proceso, por lo que se hace entrega del mismo a su representante legal. TERCERO: Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Trigésima Séptima del Ministerio Público, para la continuidad de la investigación, conforme a lo dispuesto en los Artículos 551 y 561 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, una vez vencido el lapso de ley. CUARTO: Se acuerda proveer la copia simple de la presente acta, al Fiscal del Ministerio Público como a la Defensa Publica. QUINTO: Se ordena oficiar al Instituto Autónomo Policía del Municipio La Cañada de Urdaneta y a la Intendencia del Municipio La Cañada de Urdaneta, participándole de la presente decisión y se oficio bajo el No 1174-09 y 1176-09. Respectivamente. Se deja constancia que en la realización de este acto, se dio cumplimiento al debido proceso de oralidad, rapidez, reserva contradictoria y Juez competente, tal como lo establece el Artículo 546 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente. Se anotó la presente Resolución bajo el No. 154-09. Terminó siendo las cuatro y veinticinco 4:25 minutos de la Tarde. Es todo, se leyó y conformes firman
LA JUEZ PROFESIONAL


DRA: HIZALLANA MARIN DE HERNANDEZ.
LA FISCAL 37° (A) DEL MINISTERIO PÚBLICO,


ABG. BLANCA YANINE RUEDA GONZALEZ.

EL ADOLESCENTE IMPUTADO,


NOMBRE OMITIDO EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA.

LA REPRESENTANTE LEGAL DEL ADOLESCENTE


MARIA GRACIELA PEREZ

LA DEFENSA PÚBLICA ESPECIALIZADA

ABG. OMAR ARTEAGA

LA SECRETARIA,

ABG. NIDIA BARBOZA MILLANO.


CAUSA N° 1C-2800-09
HMdeH/db.-