Por las razones dichas este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, DECLARA DISUELTO POR DIVORCIO, de conformidad con el Artículo 185-A, el vinculo Matrimonial existente entre los ciudadanos REILIS MARGARITA ARANDIA SEGOVIA y JESUS ANGEL BRACHO, ya identificados y que estos contrajeron por ante el Jefe Civil y la Secretaria, de la Parroquia Carmen Herrera del Municipio Autónomo Cabimas del Estado Zulia, hoy Intendencia de Seguridad de la Parroquia Carmen Herrera del Municipio Cabimas del Estado Zulia; en fecha Veinticinco (25) de Mayo de 1999. En consecuencia se ordena expedir sendas copias certificadas de la presente decisión al funcionario que presenció el Matrimonio y al Registrador Principal del Estado Zulia, a tenor de lo ordenado en los artículos 475, 506 y 507 del Código Civil......