N°.27.- REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.-
EXPEDIENTE N°.5463.-
MOTIVO: “DIVORCIO” 185-A.
SOLICITANTES: REILIS MARGARITA ARANDIA SEGOVIA y JESUS
ANGEL BRACHO
ABOGADA ASISTENTE: SOLANYER GARCIA, e inscrita en el Inpreabogado
bajo el N°.131.894.
SENTENCIA: DEFINITIVA

Este Tribunal el día Veintidós (22) de Abril del año Dos Mil Nueve (2009), le dio entrada a una Solicitud presentada por los ciudadanos REILIS MARGARITA ARANDIA SEGOVIA y JESUS ANGEL BRACHO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N°.V-17.347.821 y V-10.596.231, respectivamente, domiciliados en Jurisdicción del Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistidos por la abogado en ejercicio SOLANYER GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V-15.319.772, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N°.131.894, en la cual piden se declare el Divorcio fundamentando su Solicitud en la ruptura prolongada de la vida en común, contemplada en el artículo 185-A del Código Civil.-

ALEGANDO: “…En fecha 25 de Mayo de Mil novecientos Noventa y Nueve (1999)…contrajimos Matrimonio Civil por ante el Jefe Civil de la Parroquia Carmen Herrera del Municipio Autónomo Cabimas, Estado Zulia…después de contraído el Matrimonio Civil fijamos nuestro domicilio conyugal en la Calle Aurora, Sector Tierra Negra, Casa Nro.108-B, del Municipio Autónomo Cabimas del Estado Zulia, en donde habitamos hasta que nuestra vida conyugal fue interrumpida el día 10 de Agosto del Año Mil Novecientos Noventa y Nueve (1999) …situación que persiste hasta la fecha, existiendo una separación de hecho por mas de cinco (5) años, ..…” (Omissis).

Este Tribunal pasa a decidir bajo las siguientes consideraciones:

PRIMERO: Los ciudadanos REILIS MARGARITA ARANDIA SEGOVIA y JESUS ANGEL BRACHO, manifestaron en la Solicitud que ellos habían suspendido la vida en común desde hace más de cinco (5) años y aún persiste dicha separación.-

SEGUNDO: Citado el Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, éste presento Escrito en fecha 29 de Abril del año Dos Mil Nueve, y no hizo Oposición alguna a la Solicitud de Divorcio.

Por las razones dichas este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, DECLARA DISUELTO POR DIVORCIO, de conformidad con el Artículo 185-A, el vinculo Matrimonial existente entre los ciudadanos REILIS MARGARITA ARANDIA SEGOVIA y JESUS ANGEL BRACHO, ya identificados y que estos contrajeron por ante el Jefe Civil y la Secretaria, de la Parroquia Carmen Herrera del Municipio Autónomo Cabimas del Estado Zulia, hoy Intendencia de Seguridad de la Parroquia Carmen Herrera del Municipio Cabimas del Estado Zulia; en fecha Veinticinco (25) de Mayo de 1999. En consecuencia se ordena expedir sendas copias certificadas de la presente decisión al funcionario que presenció el Matrimonio y al Registrador Principal del Estado Zulia, a tenor de lo ordenado en los artículos 475, 506 y 507 del Código Civil.-

No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.

Déjese por Secretaria Copia Certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en los artículos 1.384 del Código Civil, 248 del Código de Procedimiento Civil y 72 Ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-

PUBLIQUESE; INSERTESE.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, a los Catorce (14) días del mes de Mayo de 2009- Años: 199° de la Independencia y 150 de la Federación. EL JUEZ,

Dr. WILIAN E. MACHADO BELTRAN

LA SECRETARIA,

Dra. ALIDA BARROSO OLLARVES.

En la misma fecha siendo la(s) 1:10pm, se Dictó y Publicó la Sentencia que precede, quedando inserta bajo el No 27.- La Stria