No. 26.- REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.-
EXPEDIENTE N ° 5462.-
MOTIVO: DIVORCIO 185 – A.
SOLICITANTES: OLY VIRGINIA ALVARADO NAVA Y DENYS JOSE
GONZALEZ HERNANDEZ.-
ABOGADOS ASISTENTES: IDA DOS SANTOS Y CLEMENTE
ENRIQUE BOSCAN, Inscritos en el Inpreabogado bajo los números 20.506 y
21.349 respectivamente.-
SENTENCIA DEFINITIVA.
Este Tribunal el día Miércoles Ventidos (22) de Abril del Año Dos Mil Nueve (2009), le dio Entrada a una Solicitud presentada por los ciudadanos OLY VIRGINIA ALVARADO NAVA Y DENYS JOSE GONZALEZ HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, Cónyuges, Civilmente hábiles, titulares de la cédula de identidad Números V-5.495.272 y V-8.700.275, respectivamente, domiciliados en Jurisdicción del Municipio Cabimas del Estado Zulia, Asistidos por los Abogados en Ejercicio IDA DOS SANTOS Y CLEMENTE ENRIQUE BOSCAN, inscritos en el Inpreabogado bajo los Números 20.506 y 21.349 respectivamente, en la cual piden se Declare el Divorcio fundamentando su Solicitud en la Ruptura prolongada de la vida en común, contemplada en el Artículo 185-A del Código Civil.-
ALEGANDO: “…En fecha Doce (12) de Mayo de Mil Novecientos Ochenta y Nueve…contrajimos Matrimonio Civil por ante el Prefecto del Distrito Lagunillas del Estado Zulia…después de contraído el Matrimonio Civil fijamos nuestro domicilio conyugal en la Urbanización Los Laureles Viejos, Carretera “H”, Municipio Autónomo Cabimas del Estado Zulia, en donde habitamos hasta que nuestra vida conyugal fue interrumpida el día VEINTITRES DE AGOSTO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS…situación que persiste hasta la fecha, existiendo una separación de hecho por mas de cinco (5) años, ..…” (Omissis).
ESTE TRIBUNAL PASA A DECIDIR BAJO LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES:
PRIMERO: Los ciudadanos OLY VIRGINIA ALVARADO NAVA Y DENYS JOSE GONZALEZ HERNANDEZ, manifestaron en la Solicitud que ellos habían Suspendido la vida en común desde hace más de Cinco (5) años y aún persiste dicha Separación.-
SEGUNDO: Citado el Ciudadano Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, éste presento Escrito en fecha 29 de Abril del presente Año 2009, y no hizo Oposición alguna a la Solicitud de Divorcio.
Por las razones antes expuestas este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, DECLARA DISUELTO POR DIVORCIO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A, el Vinculo Matrimonial existente entre los ciudadanos OLY VIRGINIA ALVARADO NAVA Y DENYS JOSE GONZALEZ HERNANDEZ, ya identificados y que estos Contrajeron por ante el Prefecto del Distrito Lagunillas del Estado Zulia… hoy Intendencia de Seguridad del Municipio Lagunillas del Estado Zulia; en fecha DOCE (12) DE MAYO DE 1988. En consecuencia se ordena Expedir sendas Copias Certificadas de la presente Decisión al Funcionario que presenció y Autorizó el Matrimonio y al Registrador Principal del Estado Zulia, a tenor de lo ordenado en los Artículos 475, 506 y 507 del Código Civil.-
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente Decisión.
Déjese por Secretaria Copia Certificada de este Fallo de conformidad con lo establecido en los Artículos 1.384 del Código Civil, 248 del Código de Procedimiento Civil y 72 Ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
PUBLIQUESE; INSERTESE.
Dada Firmada y Sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, a los Catorce (14) días del mes de Mayo de 2009- Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.- ---------------------------------------------------------------------------
EL JUEZ,
DR. WILIAN E. MACHADO BELTRAN.-) LA SECRETARIA,
Dra. Alida Barroso.-
En la misma fecha siendo la(s) 1:15 p.m, se Dictó y Publicó la Sentencia que precede, quedando inserta bajo el No 26.-
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