Conforme a los razonamientos tanto de hecho como derecho previamente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 2 del Circuito Penal del Estado Nueva Esparta, en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY DECLARA: PRIMERO: a tenor de lo dispuesto en el artículo 330 ordinal 2º y 9º del Código Orgánico Procesal Penal, se admite la Acusación presentada por el Fiscal del Ministerio Público, en contra del ciudadano VICTOR HERNAN VIZCAINO, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 3° del Código Penal. y los Medios de prueba ofrecidos por las partes.- SEGUNDO: Se CONDENA AL CIUDADANO VICTOR HERNAN VIZCAINO, quien es de nacionalidad Venezolana, natural de Porlamar, Estado Nueva Esparta, Titular de la Cédula de Identidad N° 12.920.653, de profesión u oficio no definido, residenciado en el Sector C, Vereda Nª 36, casa Nª 27- 35 de Villa Rosa, Municipio García; a c.....