UNICO: INADMISIBLE LA ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL incoada en fecha 07.04.2025 por las profesionales del derecho Yenifer Petit Martínez y Jhovann Molero García, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 127.131 y 56.837, respectivamente, quienes actúan en su condición de defensoras de la ciudadana Karla Desiree Pérez Prieto, titular de la cédula de identidad No. V-30.268.527; en contra del Juzgado Cuarto (4°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en los artículos 2, 26, 27, 44, 49, 51, 127 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 4, 38 y siguientes de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos u Garantías Constitucionales y 67 del Código Orgánico Procesal Penal, ante la presunta omisión de pronunciamiento por parte del Juzgado a quo sobre la solicitud de homologación de acuerdo reparatorio presentado en el asunto en cuestión, en virtud de haber.....