Por lo tanto, con estos documentos y dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo prevé el artículo 822 del Código Civil en concordancia 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil; este Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara suficientes los derechos que tienen los ciudadanos: GLADIS COROMOTO BARRETO DE RIVERO, ORLANDO ALFONSO RIVERO BARRETO, OLANYS COROMOTO RIVERO BARRETO, OLEIBIS CAROLINA RIVERO BARRETO y ONDINA MILAGROS RIVERO BARRETO, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante ORLANDO ALFONZO RIVERO ARRAIZ. ASI SE DECLARA. Devuélvanse estas actuaciones en originales y déjese copia certificada para formar solicitud.-
LA JUEZA TITULAR
Abog. MARIAELVIRA C. REINA HERNANDEZ
La Secretaria
Abog. LILIANA DUQUE REYES
En la misma fecha se devuelve constante de veint.....