TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO 0RDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Cabimas, 14 de Abril de 2015
204° y 156°

Por cuanto este Tribunal observa que en la presente Solicitud se le dio cumplimiento a lo ordenado en auto de fecha 18 de Marzo de 2015 y vista la Solicitud formulada por los ciudadanos NANCY COROMOTO GONZALEZ DE ROBLES Y JOSE GREGORIO ROBLES SANCHEZ, Venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de la cedula de identidad Nros V-11.450.445 y V-7.860.393, domiciliados en el Sector Ezequiel Zamora, casa N° 01, Tía Juana, Municipio Simón Bolívar del Estado Zulia, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio AVIS CHIRINOS, inscrita en el impreabogado bajo el N° 95.940, donde solicita se le declare suficiente los derechos que tiene como Únicos y Universales Herederos de la causante BIANNY JOSE ROBLES GONZALEZ, quien era venezolana, mayor de edad, titular del cédula de identidad número V-21.210.108, quien falleciera el día 21 de Diciembre de 2014, en el Hospital General del Sur, del Municipio San Francisco del Estado Zulia. Los solicitantes acompañan la solicitud con los siguientes documentos: 1) Copias de cédulas de Identidad; 2) Copia certificada de acta de defunción de la causante BIANNY JOSE ROBLES GONZALEZ; 3) Copia certificada de Partida de nacimiento de la causante BIANNY JOSE ROBLES GONZALEZ; 4) Justificativo de testigos evacuado por ante la Notaria Publica Segunda de Cabimas del Municipio Cabimas del Estado Zulia. Por lo tanto, con estos documentos y dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo prevé el artículo 822 del Código Civil en concordancia 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil; este Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara suficientes los derechos que tienen los ciudadanos: NANCY COROMOTO GONZALEZ DE ROBLES Y JOSE GREGORIO ROBLES SANCHEZ, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la causante BIANNY JOSE ROBLES GONZALEZ. ASI SE DECLARA. Devuélvanse estas actuaciones en originales y déjese copia





certificada para formar solicitud.-



LA JUEZA TITULAR
Abog. MARIAELVIRA C. REINA HERNANDEZ



La Secretaria
Abog. LILIANA DUQUE REYES