TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO 0RDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Cabimas, 14 de Abril de 2015
204° y 156°

Por cuanto este Tribunal observa que en la presente Solicitud se le dio cumplimiento a lo ordenado en auto de fecha 17 de Marzo de 2015, no siendo contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, se Admite cuanto ha lugar en derecho. Vista la Solicitud formulada por la ciudadana GLADIS COROMOTO BARRETO DE RIVERO, Venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cedula de identidad N° V- 7.862.626, domiciliada en Tía Juana, Sector Unión III, carretera “F”, avenida 33, en la Parroquia Manuel Manríquez, Municipio Simón Bolívar del Estado Zulia, actuando en nombre propio y en representación de sus hijos ciudadanos: ORLANDO ALFONSO RIVERO BARRETO, OLANYS COROMOTO RIVERO BARRETO, OLEIBIS CAROLINA RIVERO BARRETO y ONDINA MILAGROS RIVERO BARRETO, debidamente asistida por la abogada en ejercicio MARIA COROMOTO DABOIN RAMIREZ, inscrito en el impreabogado bajo el N° 157.033, donde solicita se le declaren suficiente los derechos que tienen como Únicos y Universales Herederos del causante, ORLANDO ALFONZO RIVERO ARRAIZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular del cédula de identidad número V- 7.733.343, quien falleciera el día 25 de Diciembre de 2011, en el Hospital Pedro García Clara, avenida 34, Jurisdicción de la Parroquia Alonso de Ojeda del Municipio Lagunillas del Estado Zulia. Los solicitantes acompañan la solicitud con los siguientes documentos: 1) Copia certificada de acta de defunción del ciudadano ORLANDO ALFONZO RIVERO ARRAIZ; 2) Copias de cédulas de Identidad; 3) Copia certificada de Acta de Matrimonio N° 544, expedida por ante la Parroquia Alonso de Ojeda, Oficina Municipal del Registro Civil, Municipio Lagunillas del Estado Zulia. 4) Copia certificada de las Partidas de Nacimiento de los ciudadanos ORLANDO ALFONSO RIVERO BARRETO, OLANYS COROMOTO RIVERO BARRETO, OLEIBIS CAROLINA RIVERO BARRETO y ONDINA MILAGROS RIVERO BARRETO; 5) Justificativo de testigo evacuado por ante la Notaria Publica Segunda de Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia. Por lo tanto, con estos documentos y dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo prevé el artículo 822 del Código Civil en concordancia 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil; este Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara suficientes los derechos que tienen los ciudadanos: GLADIS COROMOTO BARRETO DE RIVERO, ORLANDO ALFONSO RIVERO BARRETO, OLANYS COROMOTO RIVERO BARRETO, OLEIBIS CAROLINA RIVERO BARRETO y ONDINA MILAGROS RIVERO BARRETO, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante ORLANDO ALFONZO RIVERO ARRAIZ. ASI SE DECLARA. Devuélvanse estas actuaciones en originales y déjese copia certificada para formar solicitud.-

LA JUEZA TITULAR
Abog. MARIAELVIRA C. REINA HERNANDEZ




La Secretaria
Abog. LILIANA DUQUE REYES

En la misma fecha se devuelve constante de veintinueve (29) folios útiles y se dejó en el tribunal copia certificada de la Solicitud N° 0022-15




La Secretaria
Abog. LILIANA DUQUE REYES