declara:
• CON LUGAR la demanda por Ofrecimiento de la Obligación de Manutención intentada por el ciudadano ALONSO ENRIQUE ZAMBRANO URDANETA, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.522.655, domiciliado en el Municipio San Francisco del estado Zulia, debidamente asistido por la Abogada en Ejercicio ODALIS VASQUEZ VERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.55.647, en contra de la ciudadana EDILIA ATENCIO, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-7.608.619, domiciliada en el Municipio Cabimas del estado Zulia, en beneficio de la adolescente (Se omite de conformidad a lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), en consecuencia, vista la capacidad económica del obligado así como sus cargas, se fija:
• Como pensión de manutención mensual la cantidad de cuatro mil ciento ochenta y dos bolívares (Bs.4.182.373,00) mensuales, de la pensión de jubilación, así como otros ingresos que devenga .....