En mérito de las razones antes expuestas, esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE:
PRIMERO: CON LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por el ciudadano JAIRO SEGUNDO BARROSO, debidamente asistido por el profesional del derecho JAIME ANTONIO BRACHO OLIVAR.
SEGUNDO: SE REVOCA la resolución N° 13C-008-13, de fecha 07 de Enero de 2014, (Se verifico ante el Tribunal de la causa que existe un error material y que la fecha no es el 07-01-13) emitida por el Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, mediante la cual negó la entrega material del vehículo PLACAS: 808-MBM, SERIAL DE CARROCERÍA: AJF10U63591, SERIAL DEL MOTOR: V8, MARCA: FORD, MODELO: F-100, AÑO: 1978, COLOR: ROJO, CLASE: CAMIONETA, TIPO. PICK-UP, USO: CARGA, al mencionado ciudadano.
TERCERO: SE .....