Examinados los documentos acompañados y la norma ut supra transcrita, este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: QUE SON SUFICIENTES LOS DERECHOS QUE TIENE LA CIUDADANA YOEMIZ BERIANE MARTÍNEZ FLORES, venezolana, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad número V-14.847.856, domiciliada en el Sector El Gasplant, Calle Soledad, Avenida Intercomunal, casa número 05 de esta ciudad de Cabimas del Estado Zulia, para ser declaradas como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de los causantes ANDREA VICTORIA MARTÍNEZ FLORES y AARON SEBASTIAN MARTÍNEZ FLORES, de cinco (5) y un (1) año de edad, respectivamente, DEJÁNDOSE A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS y ASÍ SE DECLARA.
Expídanse las copias certificadas que requiera la solicitante y devuélvanse estas actuaciones en original.