Solicitud Nº 7728.
Sentencia: Nº 68.(Perpetua Memoria.)
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR. CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Acude por ante este Tribunal el Abogado ROBERT MANUEL GIMÉNEZ ARRAÍZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 141.646, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana YOEMIZ BERIANE MARTÍNEZ FLORES, venezolana, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad número V-14.847.856,domiciliada en esta ciudad de Cabimas del Estado Zulia, según consta en documento poder autenticado ante la Notaría Pública Segunda de Cabimas el día 05 de octubre de 2012 y expone:
Que en fecha veintinueve (29) de agosto de 2012, fallecieron Ab-intestato los niños ANDREA VICTORIA MARTÍNEZ FLORES y AARON SEBASTIÁN MARTÍNEZ FLORES, de cinco(5) y un (1) año de edad, respectivamente, quienes fueron venezolanos y residenciados en esta ciudad de Cabimas del Estado Zulia. Que de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, solicita en nombre de su representada se sirva este Juzgado declarar título suficiente para asegurar su carácter de ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de los bienes existentes al fallecimiento de los causantes ya mencionados.
Ahora bien, previo a resolver, este Juzgador observa que el solicitante consignó con su escrito: Poder autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de Cabimas, en fecha 05 de octubre de 2012, Actas de Defunción, Copias certificadas de Actas de Nacimiento, Justificativo de testigos evacuado por ante la mencionada Notaría Pública y copias de cédulas de identidad.
Así las cosas, es importante destacar, el contenido del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, que establece textualmente:
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros”…
Examinados los documentos acompañados y la norma ut supra transcrita, este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: QUE SON SUFICIENTES LOS DERECHOS QUE TIENE LA CIUDADANA YOEMIZ BERIANE MARTÍNEZ FLORES, venezolana, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad número V-14.847.856, domiciliada en el Sector El Gasplant, Calle Soledad, Avenida Intercomunal, casa número 05 de esta ciudad de Cabimas del Estado Zulia, para ser declaradas como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de los causantes ANDREA VICTORIA MARTÍNEZ FLORES y AARON SEBASTIAN MARTÍNEZ FLORES, de cinco (5) y un (1) año de edad, respectivamente, DEJÁNDOSE A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS y ASÍ SE DECLARA.
Expídanse las copias certificadas que requiera la solicitante y devuélvanse estas actuaciones en original.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese por Secretaría copia certificada de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil, a los fines del artículo 72, Ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, a los catorce(14) días del mes de abril del año dos mil catorce. AÑOS: 203° DE LA INDEPENDENCIA Y 155° DE LA FEDERACIÓN.
EL JUEZ, LA SECRETARIA,
ABOG. JAIRO GALLARDO COLINA ABOG. ELSY GÓMEZ DE MARÍN
En la misma fecha siendo las diez y veinte minutos de la mañana, se dictó y publicó el anterior fallo y se dejó copia certificada por Secretaría.
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