a) Se decreta la Separación de Cuerpos, que ante este Despacho, solicitaron los ciudadanos DARIO ENRIQUE ESPINA BOADA y LIVIA MARIA DE FREITAS.
b) En cuanto a la Patria Potestad y Responsabilidad de Crianza de los niños JOSE ANTONIO y DARIO ENRIQUE ESPINA DE FREITAS, será compartida por ambos padres; la custodia será ejercida por su madre. En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, el padre tendrá un régimen abierto y podrá visitar a los niños y llevárselos de paseo, tanto los días laborales como los fines de semana, siempre que no interrumpa sus horas de descanso, las vacaciones y épocas navideñas serán alternadas. Referente a la Obligación de Manutención, el padre se compromete con los gastos de alimentación, medicinas, etc., hasta por la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00), mensuales, cubriendo gastos de alimentación y con un 30% y 50% adicional en vestimentas, artículos escolares y en salud, así como también destinará un 30% o un monto mayor para otorgar a sus h.....