PRIMERO: En vista de la conciliación a la cual han llegado la víctima y el imputado en esta audiencia, se Acuerda Homologar el acuerdo conciliatorio celebrado en ésta sala de audiencias, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 564 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ya que observa este Tribunal que los hechos que se le imputan al imputado, efectivamente encuadran en el tipo penal contenido en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, referido al delito de VIOLENCIA FISICA EN CALIDAD DE COAUTOR, el cual de acuerdo al articulo 628 parágrafo primero, literal "a" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, no comporta como sanción probable la privación de libertad y por ende es susceptible de conciliación entre las partes, de conformidad con el articulo 564 eiusdem. SEGUNDO: Se SUSPENDE el pronunciamiento sobre la admisión de la acusación presentada por parte de la Fis.....