¿ PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, producto de la inactividad de la parte apelante desde el 17 de febrero de 2010, hasta la presente fecha, ya que la parte apelante no ha gestionado lo conducente para impulsar la notificación que corre inserta en el folio 77 de las actas procesales.
¿ La decisión aquí motivada trae como consecuencia la firmeza de la decisión apelada, conforme a lo previsto en el artículo 270 de la Ley Adjetiva Civil, en su parte final.
No hay condenatoria en costas procesales por mandato del artículo 283 del mismo texto legal.
Regístrese y Publíquese. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil, y a los fines previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripció.....