Examinados los documentos acompañados y la norma ut supra transcrita, este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: QUE SON SUFICIENTES LOS DERECHOS QUE TIENE EL CIUDADANO CARLYLE ALTON CARTER HENDERSON, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad personal N° V-5.178.195, y domiciliado en jurisdicción del Municipio Autónomo Cabimas del Estado Zulia, como ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO de la causante ZEALA HENDERSON DE CARTER, quien en vida fuera su legitima madre y titular de la cédula de identidad N° V-1.823.373 y domiciliado en el Sector La Vereda, Calle San Luis, Casa N° 127, Parroquia Carmen Herrera de esta Ciudad de Cabimas del Estado Zulia, dejándose a salvo los derechos de terceros. ASÍ SE DECLARA.
Devuélvanse estas actuaciones en original. No hay condenatoria en costas en vir.....