Solicitud Nº 6885
Sentencia: Nº 55 (Separación de Cuerpos).

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA








EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Se recibió la anterior solicitud del Juzgado Distribuidor, se ordenó dar entrada y numerar para luego resolver lo conducente por auto separado.
Acuden por ante este Juzgado los ciudadanos LISANDRA JOSEFINA GARCÍA BETANCOURT y GILBERTO JOSÉ DO FAIAL FREITAS, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad números V-16.631.757 y V-12.863.673, domiciliados en este Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistidos por la Abogada en ejercicio ANDREA NATHALY ARGUELLES CHÁVEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 138.089, quienes piden la Separación de Cuerpos de conformidad con lo establecido en el artículo 188 y 189 del Código Civil.
Manifiestan los solicitantes que contrajeron matrimonio civil por ante el Registrador Civil del Municipio Autónomo Cabimas del Estado Zulia, el día 16 de Diciembre de 2006, según consta del Acta de Matrimonio la cual en copia certificada fue acompañada a la solicitud. Que fijaron su residencia en la Carretera “H”, Casa N° 5, diagonal al Poder Judicial del Municipio Autónomo Cabimas del Estado Zulia.
Que de su unión conyugal no procrearon hijos y no adquirieron bienes que liquidar.
Al respecto es importante traer a colación lo que dispone el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, así:
“Cuando los cónyuges pretendan la separación de cuerpos por mutuo consentimiento, presentarán personalmente la respectiva manifestación ante el Juez que ejerza la jurisdicción ordinaria en primera instancia en el lugar del domicilio conyugal. En dicha manifestación los cónyuges indicarán:1º Lo que resuelvan acerca de la situación, la educación, el cuidado y la manutención de los hijos. 2º Si optan por la separación de bienes.3º La pensión de alimentos que se señalare. Parágrafo Primero.- Presentado el escrito de separación, el Juez, previo examen de sus términos, decretará en el mismo acto la separación de los cónyuges, respetando las resoluciones acordadas, salvo que sean contrarias al orden público o las buenas costumbres. Parágrafo Segundo.- La falta de manifestación acerca de la separación de bienes no impedirá a los cónyuges optar por ella posteriormente, dentro del lapso de la separación”.-

Analizada como ha sido la anterior solicitud y sus anexos, cumplidos cono se encuentran los extremos de ley, SE ACUERDA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS DE MUTUO CONSENTIMIENTO EN LA FORMA CONVENIDA POR LOS CIUDADANOS LISANDRA JOSEFINA GARCÍA BETANCOURT y GILBERTO JOSÉ DO FAIAL FREITAS, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad números V-16.631.757 y V-12.863.673, domiciliados en este Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistidos por la Abogada en ejercicio ANDREA NATHALY ARGUELLES CHÁVEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 138.089. ASÍ SE DECIDE.
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.
Publíquese y Regístrese la presente resolución. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión.
Dada, sellada y firmada en el Sala de despacho del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, a los catorce (14) días del mes de Abril de dos mil once. AÑOS: 200º de la Independencia y 152º de la Federación.
EL JUEZ,

ABOG. JAIRO GALLARDO COLINA
LA SECRETARIA,

ABOG. ELSY GÓMEZ DE MARÍN

En la misma fecha, siendo las once y treinta minutos de la mañana, se dictó y publicó el anterior fallo y se dejó copia certificada del mismo por Secretaría.