Por los fundamentos de Hechos y de Derecho expuestos, éste JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA EXTINCION DE LA ACCION PENAL y el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra de la ciudadana MARIA ANTONIA OLIVAR ANGEL, nacionalidad venezolana, natural del Estado Trujillo, fecha de nacimiento: 17-01-1946, de 64 años de edad, de Estado Civil Soltera, de Profesión u Oficio del Hogar, titular de la cédula de identidad número V-5.776.162, hija de Pedro Antonio Oliva (D) y de Misaela Angel De Oliva (D), y residenciada en Tía Juana, Sector Ezequiel Zamora, calle 17, casa No. 78, Estado Zulia, Teléfono: 0414-6756972, Maracaibo ¿ Estado Zulia, por la comisión del delito CONTAMINACION POR UNIDADES DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el artículo 46 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio de la Cole.....