REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL
EN FUNCION DE CONTROL
Maracaibo, 14 de ABRIL de 2010
199° y 150°

ACTA DE AUDIENCIA ORAL
ART. 313.C. O. P. P
Decisión Nro.351-10 Causa 2C-14869-09

En el día de hoy; Catorce (14) de Abril de Dos Mil diez (2010), siendo las nueve y treinta de la mañana (9:30AM), previo lapso de espera para la comparecencia de la partes para llevarse a efecto la AUDIENCIA ORAL, conforme al articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. Se constituye el Tribunal Segundo de Control, presidiendo el acto la DRA. ELIDA ELENA ORTIZ, en su carácter de Juez y la Abogada. LOHANA RODRIGUEZ, actuando en su carácter de Secretaria. Se procede a la verificación de las partes estando presentes, el ciudadano Fiscal VEINTICUATRO 24 del Ministerio Público, estando presente la defensa Publi8ca Dra. MILAGRO MORALES NO ACIENDO ACTO DE PRESENCIA EL IMPUTADO DE AUTOS. Seguidamente se procede a dar inicio al presente acto CONCEDIÉNDOLE LA PALABRA AL CIUDADANO FISCAL 24 DEL MINISTERIO PÚBLICO, ABG. FERNANDO SOTO GUILLEN, quien expuso lo siguiente: En mi carácter de Fiscal Auxiliar 24 del Ministerio Publico, me OPONGO a que este tribunal fije un plazo prudenciar para que el Ministerio Publico concluya la presente investigación, por cuanto el articulo 313 del Código Orgánico Procesal penal, en su tercer aparte, establece claramente que las causas que se refieran a la investigación de delitos de lesa humanidad, narcotráfico, delitos conexos, etc., quedan excluidas de la aplicación del mencionado articulo. Es evidente que en el caso que nos ocupa el delito de distribución de estupefacientes constituye una de las modalidades del trafico de drogas, previsto en el articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y consumo de Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas, aunado a lo anteriormente expuesto, cave destacar que la sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en reiteradas decisiones ha sido unánime en mantener el criterio que los delitos de droga, específicamente el Narcotráfico y todas sus modalidades, constituye un delito de lesa humanidad, que afecta gravemente la salud del genero humano y la estabilidad social, política y económica de la sociedad, por tanto no proceden en las investigaciones relativas a estos delitos el otorgamiento de medidas cautelares sustitutivas de la Privación Judicial de Libertad, ni tampoco la fijación de plazos prudenciales para la conclusión de las investigaciones referentes a tales delitos. Todo a ello en atención a la decisión de fecha 12 de Diciembre de 2009, emanada de la Sala Constitucional, con ponencia de la Dra. CARMEN ZULETA DE MERCHAN, la cual solo reitera el criterio sostenido en anteriores decisiones. Es todo”. Acto continuo el Tribunal de Control hace el siguiente pronunciamiento: Escuchada la exposición del ciudadano Fiscal 24 del Ministerio Público, observa esta juzgadora, que le asiste la razón al mismo, en razón que de la revisión de la causa se evidencia que el imputado HUGO ENRIQUE CHACON VIENAGA, fue presentado por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, y en este sentido se evidencia que el artículo 313 del Código Orgánico procesal Penal, en su cuarto aparte establece: “…Quedan excluidas de la aplicación de esta norma, las causas que se refieran de delitos de lesa humanidad, contra la cosa pública, en materia de derechos humanos, crimines de guerra, narcotráfico y delitos conexos…”, en tal sentido resulta procedente y ajustado en derecho, no imponer la prorroga establecida en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, dada la prohibición expresa contenida en la citada norma adjetiva. Se ordena la remisión de la causa a la Fiscalia 24 del Ministerio Público. Así se Decide. Por las razones antes expuestas este Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: Declara: Sin lugar la solicitud de la defensa Pública N° 17, en su carácter de defensora del imputado HUGO ENRIQUE CHACON VIENAGA, y en consecuencia no fija la prorroga establecida en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, dada la prohibición expresa contenida en la citada norma adjetiva. Quedando notificadas las partes asistentes de la presente decisión. Se deja constancia que el presente acto culminó a las Diez Y Quince Minutos De La Mañana (10:15 AM). Es Todo, Se Termino, Se Leyó y Conformes Firman:
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL

DRA. ELIDA ELENA ORTIZ



EL FISCAL 24° DEL MINISTERIO PÚBLICO,


ABG. FERNANDO SOTO GUILLEN
LA DEFENSA PÚBLICA,

ABG. MILAGRO MORALES,




LA SECRETARIA


ABOG. LOHANA KARINA RODRIGUEZ TABORDA


La suscrita Secretaria de este Tribunal, certifica que la presente resolución quedó asentada bajo el Nro.351-10


LA SECRETARIA


ABOG. LOHANA KARINA RODRIGUEZ TABORDA











EO/mr
CAUSA Nro. 2C-14869-09