Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: De oficio la INCOMPETETENCIA EN RAZÓN DE LA MATERIA de este Órgano Jurisdiccional para seguir conociendo de la presente demanda, incoada por el ciudadano ALEJO URDANETA ANDRADE, por SANEAMIENTO POR EVICCIÓN, en contra de la SOCIEDAD MERCANTIL AGROPECIARIA LA AUXILIADORA, S.A., de conformidad con los artículos 197 y 208, ordinal 15 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. SEGUNDO: DECLINA la competencia de la presente causa al TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ordenándose la remisión de la presente causa, a dicho Tribunal a los fines de seguir conociendo la presente acción.