REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-
Maracaibo, catorce (14) de abril de 2010.-
199° y 151°
Visto el Desistimiento realizado en fecha trece (13) de los corrientes suscrito por el doctor LUIS PEREZ ZAEZ, titular de la cédula de identidad No. 2.874.790, obrando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos NANCY JOSEFINA OLIVARES DE GUERRA, BRUNILDA ROSA OLIVARES DE URRIBARRI y NELIDA VICTORIA OLIVARES ANTUNES, este Juzgado considerando que lo convenido por las partes en la presente causa no lesiona derechos fundamentales protegidos por la Constitución Nacional ni ley especifica alguna, procede a impartir la aprobación que se le requiere y en consecuencia homologa el desistimiento, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, dejándose a salvo los derechos de terceros.- Así se resuelve.- Asimismo se ordena el archivo del expediente.-
EL JUEZ PROVISORIO,
ABOG. CARLOS RAFAEL FRÍAS.-
LA SECRETARIA,
MARIA ROSA ARRIETA FINOL.
En la misma fecha, se dicto y publico la anterior resolución en el expediente signado bajo el Número: 12.521, la cual quedó signada bajo el No. 25.-
LA SECRETARIA,
MARIA ROSA ARRIETA FINOL.
CRF/pg.-
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