REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
Maracaibo, 14 de Abril de 2010
199° y 151°
EXPEDIENTE Nº: 12881
PARTE ACTORA: SM. INVERSIONES ANDRADE SULBARÁN C.A.
Y DANILO ANDRADE SULBARÁN
PARTE DEMANDADA:
JUDITH ANDRADE Y DOUGLAS SÁNCHEZ
FECHA DE ENTRADA: 12 de Febrero de 2010
MOTIVO: FRAUDE PROCESAL y ENRIQUECIMIENTO SIN CAUSA
Visto el escrito de solicitud de medida Innominada, presentado en fecha 24 de Marzo del año en curso, por el ciudadano DANILO DE JESÚS ANDRADE SULBARAN, actuando en su nombre y representación de la sociedad mercantil INVERSIONES ANDRADE SULBARAN C.A., debidamente asistido por la profesional del derecho MARICEL IRAGORRI, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 95.147, constante de un (01) folio útil mas anexos, se le da entrada. Ahora bien, el Tribunal para resolver observa:
En fecha 15 de Marzo del año en curso, este Tribunal le dio entrada al escrito de solicitud de medida Innominada presentado por el ciudadano DANILO DE JESÚS ANDRADE SULBARAN, actuando en su nombre y representación de la sociedad mercantil INVERSIONES ANDRADE SULBARAN C.A., debidamente asistido por la profesional del derecho MARICEL IRAGORRI, antes identificado. En la misma fecha el
Tribunal resolvió sobre dicha solicitud de medida, decidiendo negar la misma por cuanto se observó que de las actas procesales que forman la presente causa, que si bien se encontraban demostrados los extremos establecidos en el artículo 585 del Código de procedimiento Civil, no así el contenido en el parágrafo primero del artículo 588 eiudem referido al periculum in damni.
Ahora bien, observa este Juzgador que, aun y cuando la parte interesada consigno nuevo escrito de solicitud de medida, considera quien aquí decide que nuevamente los supuestos de hecho y de derecho que motivaron la negativa de la anterior solicitud siguen siendo los mismo, no han variado, pues aun y cuando la parte interesada en el referido escrito hizo referencia al periculum in damni, considera quien aquí decide que aun así no han sido aportados los medios de pruebas y fundamentos que creen en el juez de la causa la convicción necesaria para el decreto, es por lo que forzoso es concluir para esta Juzgador negar nuevamente la medida innominada solicitada.
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, NIEGA el decreto de la Medida Cautelar Innominada solicitada por la parte actora.- Así se decide.-
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.-
Déjese por copia certificada del presente fallo por Secretaría.-
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los catorce (14) días del mes de Abril de dos mil diez (2010).- Años: 199º de la Independencia y 151º de la Federación.-
EL JUEZ PROVISORIO, LA SECRETARIA
ABG. CARLOS RAFAEL FRÍAS ABG. MARIA ROSA ARRIETA FINOL
En la misma fecha se dictó y publicó el fallo que antecede, quedando anotado bajo el No.- 27
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA ROSA ARRIETA FINOL
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