DISPOSITIVA
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Séptimo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA la entrega del vehículo con las siguientes características CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN, USO: PARTICULAR, MARCA: TOYOTA, MODELO: COROLLA 1.8 A/T, AÑO: 1999, COLOR: ROJO, PLACA: VAL48S, SERIAL DE CARROCERIA: 8XA53AEB2X5003161, SERIAL DEL MOTOR: 7AH200005, al ciudadano EDICSON ANTONIO ARTEAGA PIÑA, titular de la cédula de identidad N° 9.765.696, asistido por su defensora la Abogada en ejercicio YOSSUSI HERNÁNDEZ, en razón de que el mismo no ha demostrado mediante documento fehaciente su propiedad. ASÍ SE DECLARA. Regístrese la presente decisión. NOTIFÍQUESE A LAS PARTES y remítase con oficio al Departamento de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.
EL JUEZ SEPTIMO DE EJECUCION,
DR. ALEJANDRO MONTIEL PEROZO
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