REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SÉPTIMO DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 14 de Abril de 2009
198º y 150º
DECISIÓN No. 188-09 CAUSA N° 7E-059-09
Firme como ha quedado el fallo dictado por el JUZGADO NOVENO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, en fecha 12-03-2009, en contra del penado BRINOLFO ANTONIO MELEAN LINARES, titular de la cédula de identidad N° 15.720.088, este Tribunal de Ejecución, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a ejecutar dicha sentencia y procede a la elaboración del cómputo legal respectivo:
El penado BRINOLFO ANTONIO MELEAN LINARES, titular de la cédula de identidad N° 15.720.088, fue condenado a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRESIDIO, mas las accesorias de Ley, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN CALIDAD DE COMPLICE NO NECESARIO, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 Ordinales 1°, 2°, 3° y 10° de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, cometido en perjuicio de AIXIS ECHETO VALE y PORTE ILICITO DE ARMA, previsto y sancionado en el artículo 2377 del Código Penal, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.- Ahora bien, consta en las actas que el mencionado penado fue detenido en fecha 27-11-2008, por lo que hasta el día de hoy 14-04-2009, fecha en la cual se elabora el presente computo, lleva detenido CUATRO (04) MESES Y DIECISIETE (17) DIAS, faltándole por cumplir CUATRO (04) AÑOS, SIETE (07) MESES Y TRECE (13) DIAS.-Cumple la Pena Principal el día 27-11-2013.- Cumple ¼ parte de la Pena impuesta el día 27-02-2010, para el beneficio de Destacamento de Trabajo.-Igualmente cumple 1/3 parte de la Pena impuesta el día: 27-07-2010, para el Beneficio Régimen Abierto.- Cumple la mitad (1/2) de la Pena impuesta el día 27-05-2011.- Cumple las 2/3 partes de la Pena impuesta el día 27-03-2012, para el Beneficio de Libertad Condicional; Cumple las ¾ partes de la Pena impuesta el día: 27-08-2012, para Confinamiento y por último se mantendrá sometido a la Sujeción a la Vigilancia por parte de la Autoridad por una 1/4 parte de la Pena impuesta hasta el día: 27-02-2015. Regístrese la presente Resolución. Remítase copia certificada de la misma con oficio al Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo, a la Fiscal 27 del Ministerio Publico, al Consejo Nacional Electoral y al Ministerio de Justicia División de Antecedentes Penales. De igual modo se ordena oficiar a la Coordinación de Defensorias Públicas, a los fines de que designen un Defensor Público que asista al penado, igualmente se oficia al Ministerio de Interior y Justicia para recabar los Antecedentes Penales que pueda registrar el penado y a la Cárcel Nacional de Maracaibo a objeto de remitir Copia Certificada de la sentencia dictada en contra del penado, así mismo, se ordena oficiar al Centro Penitenciario con la finalidad de que remitan Situación Jurídica del penado y se ordena el traslado del penado a este Juzgado el día MARTES VEINTIUNO DE ABRIL DE 2009, a tal efecto, se ordena oficiar al Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo y al Capitán de la Guardia Nacional. OFICIESE. CUMPLASE.
EL JUEZ SÉPTIMO DE EJECUCIÓN
DR. ALEJANDRO MONTIEL PEROZO
LA SECRETARIA,
ABG. PATRICIA ORDOÑEZ
En la misma fecha se registró la presente Decisión bajo el No. 188-09, y se libraron oficios bajo los números 1994, 1995, 1996, 1997, 1998, 1999, 2000, 2001, 2002 y 2003-09.-
LA SECRETARIA
CAUSA N° 7E-059-09
AM/mv
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