Por todo lo anteriormente expuesto este Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley acuerda: PRIMERO: EXTENDER EL RÉGIMEN DE PRUEBA, impuesto al ciudadano LEWIS ANTONIO ROJAS RUBIO, plenamente identificado en actas, por el lapso de SEIS MESES, contados a partir de la presente fecha de conformidad con lo establecido en el Articulo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, numeral 2° imponiéndose como condiciones: 1.- Presentarse cada 30 días ante este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas. 2.- Realizar la donación al Centro de Rehabilitación TALITAKUMI, en Ciudad Ojeda, de cinco (5) sacos de cemento, a fin de contribuir con la construcción y mantenimiento del mismo, para lo cual se le da el lapso de un mes. SEGUNDO: Se acuerda Fijar Audiencia de verificación de las condiciones de conformidad con lo establecido en el Articu.....