REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL. EXTENSIÓN CABIMAS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Cabimas
Cabimas, 14 de abril de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2007-004211
ASUNTO : VP11-P-2007-004211


AUDIENCIA ORAL DE VERIFICACIÓN DE CONDICIONES DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 45 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL

RESOLUCIÓN: 1C-648-09

En el día de hoy, 14 de abril del año 2009, siendo las once y veinticinco de la tarde (11:25 am), previo lapso de espera para la comparecencia de las partes, se constituyó el Juzgado Primero de Primero del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia Extensión Cabimas, a los fines de llevar a efecto la audiencia oral destinada a verificar el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas a los ciudadanos JOSÉ LA CRUZ NÚÑEZ y LEWIS ANTONIO ROJAS RUBIO, por la comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34, de la Ley Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal. De inmediato el Juez del Tribunal Abogado DONNA PIÑA D’ABREU, le solicito a la ciudadana secretaria de sala Abogada YORLENY NAIRAY ORTIZ MARIN, procediera a verificar la presencia de las partes, anunciando la misma que se encuentran presentes: el acusado LEWIS ANTONIO ROJAS RUBIO, acompañado de su Defensor Abog, JANETH PRIETO, Defensor Publico Primera, la Fiscal 44 del Ministerio Publico, Abog. MIRTHA LUGO, inasistente el imputado JOSÉ LA CRUZ NÚÑEZ, de quien no consta su notificación, en tal sentido vista la inasistencia del referido ciudadano se interroga a las partes a los fines de que manifiesten si tienen alguna objeción en realizar la presente audiencia respecto al imputado LEWIS ANTONIO ROJAS RUBIO, a los fines de no paralizar el proceso, en tal sentido las partes manifestaron no oponerse a que se realice la presente audiencia respecto al imputado LEWIS ANTONIO ROJAS RUBIO. Verificada la presencia de las partes, se da inicio al ACTO DE AUDIENCIA ORAL, y se procede inmediatamente a imponer al imputado del Precepto Constitucional establecido en el Ordinal 5° del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual a tenor dice lo siguiente: “...Ninguna persona podrá ser obligada a confesarse culpable o declarar contra sí misma, su cónyuge, concubino o concubina, o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad. La confesión solamente será valida si fuere hecha sin coacción de ninguna naturaleza...”.Explicados los derechos del acusado la Juez explico la naturaleza del acto como lo era verificar las condiciones impuestas al mencionado ciudadano en fecha Dieciséis (16) de Enero del año 2008, y en consecuencia se le concedió el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público abogada MIRTHA LUGO: “Considerando que la consecuencia legal del cumplimiento de las condiciones impuesta es precisamente decretar el sobreseimiento de la causa tal y como lo dispone expresamente el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal le solicito proceda a verificar las referidas condiciones y en caso de que el mismo no dio cumplimiento a las obligaciones impuestas, solicito se amplíe el régimen de prueba, Es todo”. De seguidas se le requirió al imputado LEWIS ANTONIO ROJAS RUBIO, si deseaban exponer algo en esta audiencia de verificación de condiciones previa imposición de sus derechos constituciones y legales, como los son los contenidos en el ordinal 5º del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y así como del contenido de los Artículos 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que los exime a declarar en su contra, interrogándola sobre su intención de declarar o no, y éste libre de prisión, apremios y sin juramento manifestando: “No deseo declarar. Es todo”. De inmediato se le otorgo el derecho de palabra al Defensor Público Primera Abog. JANETH PRIETO, quien manifestó: “Ciudadano Juez, la defensa visto que mi defendido no ha cumplido con las obligaciones que se le impusieron en fecha Dieciséis (16) de Enero del año 2008, solicito muy respetuosamente se le extienda el lapso del régimen de prueba, solicito que las presentaciones sean 60 días por cuanto el mismo no reside en la jurisdicción, consigno en este acto Factura de la Donación hecha por mi defendido a la Asociación Civil Centro de Rehabilitación “Talita Cumi”; Es todo”. Vista la exposición de las partes, de inmediato la Juez solicito a la ciudadana secretaria expusiera a los presentes cuales habían sido las condiciones impuestas al ciudadano LEWIS ANTONIO ROJAS RUBIO, en fecha Dieciséis (16) de Enero del año 2008, manifestando la misma que se acordó SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, por un lapso de UN (01) AÑO, sometiendo al imputado a las siguientes condiciones 1) Presentarse una vez cada 30 días por el departamento de OAP de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. 2) Realizar la donación al Centro de Rehabilitación TALITAKUMI, en Ciudad Ojeda, de treinta (30) sacos de cemento, a fin de contribuir con la construcción y mantenimiento del mismo, para lo cual se le da el lapso de un mes. Acto seguido la Juez indicó: Considerando lo solicitado por las partes este Juzgado Primero de Control procede a verificar las condiciones impuestas al ciudadanos acusados antes mencionados consta del sistema juris 2000 que el ciudadano LEWIS ANTONIO ROJAS RUBIO, nunca se presento ante el departamento de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, por lo que este tribunal no da por cumplida la referida obligación, con respecto a la donación al Centro de Rehabilitación TALITAKUMI, en Ciudad Ojeda, de treinta (30) sacos de cemento, a fin de contribuir con la construcción y mantenimiento del mismo, para lo cual se le da el lapso de un mes, consta Factura Emitida por la Ferretería de la Construcción C.A; de fecha 12-03-2009, donde consta la donación de 10 sacos de cemento Andino CPCA, consignada en este acto por la defensa por lo que no se da por cumplida con la referida obligación. En este orden visto que el imputado no dio cumplimiento con la totalidad de las condiciones que le fueron impuestas en la suspensión condicional del proceso, se le cede la palabra al Ministerio Publico quien expuso: “Vista el incumplimiento de parte del imputado a las condiciones impuestas solicito se amplié el lapso de la suspensión condicional del proceso, Es todo”. En este orden de ideas se observa que transcurrido como ha sido el lapso o régimen de prueba impuesto en fecha Dieciséis (16) de Enero del año 2008, al ciudadano LEWIS ANTONIO ROJAS RUBIO, y así mismo verificado el incumplimiento de las obligaciones impuestas este tribunal acuerda EXTENDER EL RÉGIMEN DE PRUEBA por el lapso de SEIS MESES, contados a partir de la presente fecha, de conformidad con lo establecido en el Articulo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, numeral 2° imponiéndose como condiciones: 1.- Presentarse cada 30 días ante este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas. 2.- Realizar la donación al Centro de Rehabilitación TALITAKUMI, en Ciudad Ojeda, de cinco (5) sacos de cemento, a fin de contribuir con la construcción y mantenimiento del mismo, para lo cual se le da el lapso de un mes. Con respecto al ciudadano JOSÉ LA CRUZ NÚÑEZ, se acuerda Fijar Audiencia de verificación de las condiciones de conformidad con lo establecido en el Articulo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, para el día 13 de mayo del año 2009, a la una y treinta de la tarde (1:30 Pm); quedando las partes presentes notificadas, acordando notificar al mismo a través de la Policía Municipal de Lagunillas (IMPOL). Y ASÍ SE DECIDE. Por todo lo anteriormente expuesto este Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley acuerda: PRIMERO: EXTENDER EL RÉGIMEN DE PRUEBA, impuesto al ciudadano LEWIS ANTONIO ROJAS RUBIO, plenamente identificado en actas, por el lapso de SEIS MESES, contados a partir de la presente fecha de conformidad con lo establecido en el Articulo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, numeral 2° imponiéndose como condiciones: 1.- Presentarse cada 30 días ante este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas. 2.- Realizar la donación al Centro de Rehabilitación TALITAKUMI, en Ciudad Ojeda, de cinco (5) sacos de cemento, a fin de contribuir con la construcción y mantenimiento del mismo, para lo cual se le da el lapso de un mes. SEGUNDO: Se acuerda Fijar Audiencia de verificación de las condiciones de conformidad con lo establecido en el Articulo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, respecto al ciudadano JOSÉ LA CRUZ NÚÑEZ, para el día 13 de mayo del año 2009, a la una y treinta de la tarde (1:30 Pm); quedando las partes presentes notificadas, acordando notificar al mismo a través de la Policía Municipal de Lagunillas (IMPOL). Quedan las partes notificados de la presente decisión. Siendo las doce de la mañana (12:00 Am). Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL

Abg. Donna Piña D´Abreu

LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
Abogada MIRTHA LUGO
LA DEFENSORA PÚBLICA

Abogada JANETH PRIETO
EL IMPUTADO

LEWIS ANTONIO ROJAS RUBIO


LA SECRETARIA DE SALA N° 4

Abogada. YORLENY NAIRAY ORTIZ MARIN
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado y se registro decisión Nro. 2C-648-09


LA SECRETARIA DE SALA N° 4

Abogada. YORLENY NAIRAY ORTIZ MARIN