REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL. EXTENSIÓN CABIMAS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Cabimas
Cabimas, 14 de abril de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : VJ11-P-2008-000003
ASUNTO : VJ11-P-2008-000003

AUDIENCIA ORAL PRELIMINAR

JUEZ DE CONTROL: ABOG. DONNA ELENA PIÑA D`ABREU.
SECRETARIA: ABOG. SUZZET DE LOS ANGELES MONTOYA
FISCAL: 19° (A) MINISTERIO PÚBLICO: ABOG. DOMINGO ROMERO.
VICTIMAS: EDUARDO HERRERA MADRID, DAVID DORANTES ROJAS, HEGEMBERT RODRIGUEZ NUÑEZ y RAMON FELIPE CARRASCO (OCCISO)
IMPUTADO: ERVIN RAFAEL CHACIN TORRES
DEFENSA PRIVADA: ABOG. SIMON ARRIETA
DELITO: HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN GRADO DE COAUTOR O PERPETRADOR, ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR O PERPETRADOR, LESIONES GRAVES EN GRADO COAUTOR O PERPETRADOR y LESIONES LEVES EN GRADO DE COAUTOR O PERPETRADOR ROBO AGRAVADO.

RESOLUCIÓN: 1C-649-09.-

En el día de hoy, Martes Catorce (14) de Abril del Año dos mil Nueve (2.009), siendo las Dos y Treinta de la tarde (02:30 pm), previo lapso de espera para la comparecencia de la totalidad de las partes, día y hora fijado por este Tribunal de Control, para llevar a efecto la Audiencia Oral Preliminar, de conformidad con lo establecido en el artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal, en la presente causa seguida en contra del imputado : ERVIN RAFAEL CHACIN TORRES, Venezolano, natural de Ciudad Ojeda, Estado Zulia, fecha de Nacimiento 11-06-1985, de 23 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, manifestó saber leer y escribir, Titular de la Cedula de Identidad No. 17.994.761, hijo de YAJAIRA TORRES Y ERVIN CHACIN CHAVEZ, domiciliado en Lagunillas, Sector Tasajera, carretera Q, Barrio el Rosal, casa sin numero, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN GRADO DE COAUTOR O PERPETRADOR, previsto y sancionado en el articulo 405 en concordancia con el articulo 83 del Código Penal vigente, siendo victima de este delito el hoy occiso RAMON FELIPE CARRASCO MIRANDA, ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR O PERPETRADOR, previsto y sancionado en el articulo 458 en concordancia con el articulo 83 del Código Penal Vigente en perjuicio de ciudadano EDUARDO HERRERA MADRID; LESIONES GRAVES EN GRADO COAUTOR O PERPETRADOR, previsto y sancionado en el articulo 415 en concordancia con el articulo 83 del Código penal Vigente en perjuicio del ciudadano HEMGERBERTH RODRIGUEZ NUÑEZ; y LESIONES LEVES EN GRADO DE COAUTOR O PERPETRADOR , previsto y sancionado en el Artículo 416, en concordancia con el Artículo 83 del Código Penal, cometido en perjuicio de DAVID DORANTES ROJA. Seguidamente se procede a verificar la presencia de las partes intervinientes en el presente proceso, y al efecto se constató la presencia del Fiscal Auxiliar Décimo Noveno del Ministerio Público: ABOG. DOMINGO ROMERO PAREDES, se deja constancia de la presencia de la Defensa Privada ABOG. SIMON ARRIETA, el Imputado ERVIN RAFAEL CHACIN TORRES, previo traslado desde el Retén Policial de Cabimas, se encuentran también en esta sala la ciudadana NEIDA ROSA MIRANDA, madre del hoy occiso RAMON FELIPE CARRASCO. Verificada la presencia de las partes, se da inicio al ACTO DE AUDIENCIA ORAL PRELIMINAR, y se procede inmediatamente a imponer a los imputados del Precepto Constitucional establecido en el Ordinal 5° del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual a tenor dice lo siguiente: “...Ninguna persona podrá ser obligada a confesarse culpable o declarar contra sí misma, su cónyuge, concubino o concubina, o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad. La confesión solamente será valida si fuere hecha sin coacción de ninguna naturaleza...”.Así mismo se les notificó a las partes sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, establecidas en los Artículos 37, 40 y 42 del Código Orgánico Procesal Penal, se explicó en que consiste la Admisión de los Hechos, prevista en el Artículo 376 Ejusdem; así como de los derechos se les otorga a la víctima y a los imputados consagrados en los Artículos 120, 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo se les informó a las partes que bajo ningún concepto se permitirá que en esta Audiencia Preliminar se planteen cuestiones que son propias del juicio oral y público. En este estado toma la palabra el Fiscal Auxiliar Décimo Noveno del Ministerio Público, ABOG. DOMINGO ROMERO quien expuso: “Ciudadano Juez, en este Acto ratifico la Acusación presentada oportunamente, en contra del Acusado ERVIN RAFAEL CHACIN TORRES, plenamente identificado en actas, en las circunstancia de modo, tiempo y lugar, especificados en el Escrito Acusatorio, por la presunta comisión de los delitos HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN GRADO DE COAUTOR O PERPETRADOR, previsto y sancionado en el articulo 405 en concordancia con el articulo 83 del Código Penal vigente, siendo victima de este delito el hoy occiso RAMON FELIPE CARRASCO MIRANDA, ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR O PERPETRADOR, previsto y sancionado en el articulo 458 en concordancia con el articulo 83 del Código Penal Vigente en perjuicio de ciudadano EDUARDO HERRERA MADRID; LESIONES GRAVES EN GRADO COAUTOR O PERPETRADOR, previsto y sancionado en el articulo 415 en concordancia con el articulo 83 del Código penal Vigente en perjuicio del ciudadano HEMGERBERTH RODRIGUEZ NUÑEZ; y LESIONES LEVES EN GRADO DE COAUTOR O PERPETRADOR, previsto y sancionado en el Artículo 416, en concordancia con el Artículo 83 del Código Penal, cometido en perjuicio de DAVID DORANTES ROJAS, en virtud de los hechos ocurridos el 7 de Mayo de 2007, por lo cual solicito sean admitidos todos los medios de pruebas ofrecidos por considerarlas útiles, necesarias y pertinentes y se dicte el Auto de Apertura a Juicio Oral y Publico del mencionado Imputado. Así mismo solicito se mantenga la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, por cuanto las circunstancias por la cuales se acordó la misma hasta la presente fecha no han variado. Es todo.” Seguidamente se le explica a los imputados los hechos por los cuales se le acusa, y nuevamente se les impone de lo establecido en el ordinal 5º del Articulo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Seguidamente, se le preguntó al imputado ERVIN RAFAEL CHACIN TORRES, si desea declarar y el mismo manifestó: “No deseo declarar, es todo”. Seguidamente, se le concedió la palabra a la defensa privada, ABOG. SIMON ARRIETA, quien expone: “Ciudadana Juez, escuchadas de la exposición del Ministerio Publico, esta defensa objeta la acusación interpuesta por el Ministerio Publico, en relación al Robo Agravado por cuanto la victima en su exposición manifestó, que no fue despojada mediante el empleo de instrumentos o armas que pusieran en peligro su vida, En relación a la nulidad que fue requerida por cuanto el imputado al momento de a su aprehensión no existía en su contra orden de aprehensión en flagrancia para ERWIN CHACIN TORRES, y a la vez el Ministerio Publico no formuló la imputación formal antes de la aprehensión, solicito la aplicación de una Medida Cautelar sustitutiva a la Privación de Libertad, y sean admitidas las pruebas ofertadas por esta defensa, es todo”. Seguidamente, se le concedió la palabra a la victima la ciudadana NEIDA ROSA MIRANDA, quien expone: “Yo, solo quiero que la muerte de mi hijo no quede impune, mi era un muchacho sano, es todo”. Seguidamente se le sede la palabra al Fiscal del Ministerio Público a los fines de que exponga: “Ciudadana Juez, en relación a la falta de imputación formal del imputado y hace del conocimiento que existe jurisprudencia de fecha 20-03-09 con ponencia del Dr. Francisco Carrasquero, en la cual establece de forma clara que el acto de imputación realizado al momento de la aprehensión, es decir, la realizada en fecha 14-01-08, constituye un acto de imputación que surte de forma plena a todos los efectos constitucionales y legales correspondientes, es todo.” Este Tribunal una vez escuchada las exposiciones de las partes procede a decidir a las solicitudes presentadas por las partes intervinientes en el presente asunto de la siguiente manera: En primer lugar observa esta Juzgadora que el fecha 14 de enero de 2008, fue presentado y puesto a disposición del Tribunal de Control, el ciudadano ERVIN RAFAEL CHACIN TORRES garantizando este órgano jurisdiccional los derechos y garantías del ciudadano imputado tal como lo establece la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el Código Orgánico Procesal Penal, transformándose dicho acto de presentación en la oportunidad para el Ministerio Público realizar la imputación fiscal, y siendo que al realizar dicho acto la vindicta pública imputo al ciudadano ERVIN RAFAEL CHACIN TORRES los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN GRADO DE COAUTOR O PERPETRADOR, previsto y sancionado en el articulo 405 en concordancia con el articulo 83 del Código Penal vigente, siendo victima de este delito el hoy occiso RAMON FELIPE CARRASCO MIRANDA, ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR O PERPETRADOR, previsto y sancionado en el articulo 458 en concordancia con el articulo 83 del Código Penal Vigente en perjuicio de ciudadano EDUARDO HERRERA MADRID; LESIONES GRAVES EN GRADO COAUTOR O PERPETRADOR, previsto y sancionado en el articulo 415 en concordancia con el articulo 83 del Código penal Vigente en perjuicio del ciudadano HEMGERBERTH RODRIGUEZ NUÑEZ; y LESIONES LEVES EN GRADO DE COAUTOR O PERPETRADOR, previsto y sancionado en el Artículo 416, en concordancia con el Artículo 83 del Código Penal, cometido en perjuicio de DAVID DORANTES ROJAS, los cuales son los mismos por los que ha presentado su acto conclusivo la Fiscalía 19° del Ministerio Público, este Tribunal, acogiendo la sentencia Nº 276, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 20 de marzo de 2009, con ponencia del Dr. Francisco Carrasquero López, DECLARA SIN LUGAR la pretensión de la Defensa privada, en cuanto a la falta de Imputación, toda vez que este Tribunal de Control veló por el cumplimiento de las garantías establecidas en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como los previstos en los artículos 125, 250 y 282 del Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien, luego de analizar el contenido integral de la Acusación, este Tribunal concluye, luego de ejercer el control formal y material de la misma, que el referido Acto Conclusivo reúne todos los requisitos previstos en el Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, como son los requisitos legales previsto en la norma procesal, es decir, señala con precisión los datos que sirven para la identificación del Imputado, su domicilio, la identificación de la Defensa; la relación clara, precisa y circunstanciada del hecho punible que se le atribuye al imputado y el precepto legal; en primer orden de ideas y luego de verificar todos los enunciados efectuados en el Escrito de Contestación de la Acusación, presentada tanto por la Defensa Privada, este Tribunal considera que los hechos narrados en el Escrito Acusatorio se subsumen dentro del Tipo Penal al ciudadano ERVIN RAFAEL CHACIN TORRES, por la presunta responsabilidad en la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN GRADO DE COAUTOR O PERPETRADOR, previsto y sancionado en el articulo 405 en concordancia con el articulo 83 del Código Penal vigente, siendo victima de este delito el hoy occiso RAMON FELIPE CARRASCO MIRANDA, ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR O PERPETRADOR, previsto y sancionado en el articulo 458 en concordancia con el articulo 83 del Código Penal Vigente en perjuicio de ciudadano EDUARDO HERRERA MADRID; LESIONES GRAVES EN GRADO COAUTOR O PERPETRADOR, previsto y sancionado en el articulo 415 en concordancia con el articulo 83 del Código penal Vigente en perjuicio del ciudadano HEMGERBERTH RODRIGUEZ NUÑEZ; y LESIONES LEVES EN GRADO DE COAUTOR O PERPETRADOR, previsto y sancionado en el Artículo 416, en concordancia con el Artículo 83 del Código Penal, cometido en perjuicio de DAVID DORANTES ROJAS, lo cual al ser concatenado con las pruebas ofrecidas, tales como las Pruebas Testimoniales, tomadas durante la fase de investigación, la cual ejerciendo el control material de la misma, guarda contesticidad y estrecha relación de los hechos narrados en la ya referida acusación. Sin embargo alega el abogado defensor que debe el Tribunal desestimar la acusación por el delito de ROBO AGRAVADO, por cuanto de las pruebas no se verifica la comisión de este delito por parte de su representado, circunstancia ésta que evidentemente deben ser verificadas por el Juez de Juicio, una vez recepcione las testimoniales y la integridad de los medios probatorios, dado que al juez de control no le esta dado entrar al fondo de las testimoniales, recepcionadas en la fase de investigación, y es allí que en definitiva se podrán disipar los argumentos dados por la Defensa, mas aun cuando esta defensa técnica tuvo la oportunidad de hacer uso del derecho que tiene su imputado a peticionar cualquier diligencia de investigación en la fase inicial de conformidad con lo establecido en los artículos 125 ordinal 5° y 305 del Código orgánico Procesal Penal, razón por la cual, considerando que la Acusación reúne los requisitos de la ley y que las pruebas ofertadas, guardan estrecha relación con lo que se pretende demostrar, lo procedente en derecho es ADMITIR TOTALMENTE la Acusación en contra del ciudadano ERVIN RAFAEL CHACIN TORRES; por la presunta responsabilidad en la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN GRADO DE COAUTOR O PERPETRADOR, previsto y sancionado en el articulo 405 en concordancia con el articulo 83 del Código Penal vigente, siendo victima de este delito el hoy occiso RAMON FELIPE CARRASCO MIRANDA, ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR O PERPETRADOR, previsto y sancionado en el articulo 458 en concordancia con el articulo 83 del Código Penal Vigente en perjuicio de ciudadano EDUARDO HERRERA MADRID; LESIONES GRAVES EN GRADO COAUTOR O PERPETRADOR, previsto y sancionado en el articulo 415 en concordancia con el articulo 83 del Código penal Vigente en perjuicio del ciudadano HEMGERBERTH RODRIGUEZ NUÑEZ; y LESIONES LEVES EN GRADO DE COAUTOR O PERPETRADOR, previsto y sancionado en el Artículo 416, en concordancia con el Artículo 83 del Código Penal, cometido en perjuicio de DAVID DORANTES ROJAS, de conformidad con el artículo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal. De conformidad con el numeral 9° del Articulo 330 del Código Orgánico Procesal Penal se Admiten todas las pruebas promovidas por el Ministerio Publico, y por la Defensa, los cuales se encuentran explanados en el del escrito acusatorio y el escrito de descargo respectivamente; por estar todas promovidas en término de Ley, siendo legales, licitas, pertinentes y necesarias para acreditar los hechos en que el Ministerio Publico fundamenta su pretensión, de conformidad con el artículo 330 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal, y así garantizar el derecho a la defensa e igualdad de las partes, quienes se han acogido al Principio de la Comunidad de la Prueba. Se declara SIN LUGAR la Revisión de la Medida Cautelar decretada por este Tribunal por cuanto no han variado las circunstancias por las cuales fue decretada la referida Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en su oportunidad solicitada por la Defensa en el escrito de contestación a la acusación presentada por el Ministerio Público, y siguen latentes el peligro de fuga en virtud de la entidad de los delitos acusados y la posible pena a imponer. Seguidamente una vez admitida la acusación presentada por el Fiscal del Ministerio Publico, la Juez informó al Acusado y a las partes sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso: Principio de Oportunidad, Acuerdos Reparatorio y Suspensión Condicional del Proceso, establecidas en los Artículos 37, 40 y 42 del Código Orgánico Procesal Penal, se explicó en que consiste la Admisión de los Hechos, prevista en el Artículo 376 Ejusdem; así como de los derechos que a la víctima y al imputado consagra el Código Orgánico Procesal Penal, en sus Artículos 120, 125 y 131. Seguidamente, se le pregunto al Acusado ERVIN RAFAEL CHACIN TORRES a los fines de que informe al Tribunal si va a ser uso de alguna de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso y del Procedimiento especial por Admisión de Hechos, que le han sido explicadas y exponen cada uno por separado: “No, no voy admitir los hechos, no voy hacer uso de estos beneficios”. De seguido considerando que el Acusado no hizo uso de ninguna de las Medidas Alternativas al Proceso, ni del Procedimiento Especial de Admisión de los Hechos este Tribunal procede de conformidad con lo previsto en el Articulo 331 del Código Orgánico Procesal Penal a Declarar la Apertura al Juicio Oral y Publico de la presente causa, emplazando a las partes a los fines de que concurran en el plazo de cinco días hábiles al Tribunal de Juicio que corresponda conocer y una vez transcurrido los términos de Ley, este Tribunal remitirá la presente causa al Tribunal de Juicio que por distribución le corresponda conocer. ASÍ SE DECIDE. En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia Extensión Cabimas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decreta: PRIMERO: Se declara SIN LUGAR la solicitud de nulidad formulada por la defensa toda vez toda vez que este Tribunal de Control veló por el cumplimiento de las garantías establecidas en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como los previstos en los artículos 125, 250 y 282 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que la vindicta pública en el acto de presentación imputó al ciudadano ERVIN RAFAEL CHACIN TORRES los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN GRADO DE COAUTOR O PERPETRADOR, previsto y sancionado en el articulo 405 en concordancia con el articulo 83 del Código Penal vigente, siendo victima de este delito el hoy occiso RAMON FELIPE CARRASCO MIRANDA, ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR O PERPETRADOR, previsto y sancionado en el articulo 458 en concordancia con el articulo 83 del Código Penal Vigente en perjuicio de ciudadano EDUARDO HERRERA MADRID; LESIONES GRAVES EN GRADO COAUTOR O PERPETRADOR, previsto y sancionado en el articulo 415 en concordancia con el articulo 83 del Código penal Vigente en perjuicio del ciudadano HEMGERBERTH RODRIGUEZ NUÑEZ; y LESIONES LEVES EN GRADO DE COAUTOR O PERPETRADOR, previsto y sancionado en el Artículo 416, en concordancia con el Artículo 83 del Código Penal, cometido en perjuicio de DAVID DORANTES ROJAS, los cuales son los mismos por los que ha presentado su acto conclusivo la Fiscalía 19° del Ministerio Público. SEGUNDO: Se declara SIN LUGAR la pretensión del abogado defensor en cuanto a que debe el Tribunal desestimar la acusación por el delito de ROBO AGRAVADO, por cuanto de las pruebas no se verifica la comisión de este delito por parte de su representado, circunstancia ésta que evidentemente deben ser verificadas por el Juez de Juicio, una vez recepcione las testimoniales y la integridad de los medios probatorios, dado que al juez de control no le esta dado entrar al fondo de las testimoniales, recepcionadas en la fase de investigación, y es allí que en definitiva se podrán disipar los argumentos dados por la Defensa, mas aun cuando esta defensa técnica tuvo la oportunidad de hacer uso del derecho que tiene su imputado a peticionar cualquier diligencia de investigación en la fase inicial de conformidad con lo establecido en los artículos 125 ordinal 5° y 305 del Código orgánico Procesal Penal. TERCERO: De conformidad a lo expresado en el numeral 2° del artículo 330 del Código Orgánico Procesal penal, este Tribunal Primero de control ADMITE TOTALMENTE el Escrito Acusatorio presentado por el Ministerio Publico en contra de ERVIN RAFAEL CHACIN TORRES, por la presunta responsabilidad en la comisión de los delitos HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN GRADO DE COAUTOR O PERPETRADOR, previsto y sancionado en el articulo 405 en concordancia con el articulo 83 del Código Penal vigente, siendo victima de este delito el hoy occiso RAMON FELIPE CARRASCO MIRANDA, ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR O PERPETRADOR, previsto y sancionado en el articulo 458 en concordancia con el articulo 83 del Código Penal Vigente en perjuicio de ciudadano EDUARDO HERRERA MADRID; LESIONES GRAVES EN GRADO COAUTOR O PERPETRADOR, previsto y sancionado en el articulo 415 en concordancia con el articulo 83 del Código penal Vigente en perjuicio del ciudadano HEMGERBERTH RODRIGUEZ NUÑEZ; y LESIONES LEVES EN GRADO DE COAUTOR O PERPETRADOR, previsto y sancionado en el Artículo 416, en concordancia con el Artículo 83 del Código Penal, cometido en perjuicio de DAVID DORANTES ROJAS, por las circunstancias de tiempo modo y lugar especificadas por el Ministerio Publico en su acusación. Por considerar que cumple con todos y cada de los requisitos del Articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: De conformidad con el numeral 9° del Articulo 330 del Código Orgánico Procesal Penal se Admiten todas las pruebas promovidas por el Ministerio Publico, y por la Defensa, los cuales se encuentran explanados en el del escrito acusatorio y el escrito de descargo respectivamente; por estar todas promovidas en término de Ley, siendo legales, licitas, pertinentes y necesarias para acreditar los hechos en que el Ministerio Publico fundamenta su pretensión, de conformidad con el artículo 330 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal, y así garantizar el derecho a la defensa e igualdad de las partes, quienes se han acogido al Principio de la Comunidad de la Prueba. QUINTO: Se acuerda SIN LUGAR la Revisión de la Medida Cautelar decretada por este Tribunal por cuanto no han variado las circunstancias por las cuales fue decretada la referida Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en su oportunidad solicitada por la Defensa en el escrito de contestación a la acusación presentada por el Ministerio Público, de conformidad con lo previsto en el Articulo 330, Ordinal 5° del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Se decreta la Apertura a Juicio de la presente causa seguida en contra del ciudadano ERVIN RAFAEL CHACIN TORRES, emplazando a las partes a los fines de que concurran en el plazo de cinco días hábiles al Tribunal de Juicio que corresponda conocer, de conformidad con lo previsto en el Articulo 331 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena la remisión de la presente causa una vez transcurrido los términos de Ley, al Tribunal de Juicio que por distribución le corresponda conocer. Culminado el acto a las tres y y veinte (03:20 p.m.) de la mañana. Término, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABG. DONNA ELENA PIÑA D`ABREU


EL FISCAL 19º (A) DEL MINISTERIO PUBLICO

ABG. DOMINGO ROMERO



EL IMPUTADO

ERVIN RAFAEL CHACIN TORRES

LA DEFENSA PRIVADA
ABG. SIMON ARRIETA


LA VICTIMA
NEIDA ROSA MIRANDA
LA SECRETARIA DE SALA Nº 1
ABG. SUZZET DE LOS ANGELES MONTOYA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado quedando registrado bajo el numero 1C-649-09
LA SECRETARIA DE SALA Nº 1
ABG. SUZZET DE LOS ANGELES MONTOYA