a) Oficiar a la Empresa Seguros Zurcih, con la finalidad de que remitan en Cheque de Gerencia a nombre de este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, las cantidades de dinero que por concepto de póliza de seguro de vida, le corresponde a las niñas REINA JOSEFINA, GENESIS CAROLINA y NATHALY CAROLINA PALMERA ROQUE, como heredera de su difunto padre REINALDO JOSE PALMERA CALDERON, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 21.567.650,
b) Oficiar al Banco del Caribe, con la finalidad de que remitan copia de la póliza de seguro que fue contratada por el causante, asimismo en caso de existir cantidades de dinero a favor de las niñas REINA JOSEFINA, GENESIS CAROLINA y NATHALY CAROLINA PALMERA ROQUE, las mismas deben ser remitidas en Cheque de Gerencia a nombre de este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cualquier cantidad de dinero que le corresponde a las niñas antes nombradas, como herederas de su difunto padre REINALD.....