Exp. N° 3261






República Bolivariana de Venezuela
En su nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1

PARTE NARRATIVA
Consta de los autos solicitud de autorización judicial para cobrar introducida por la ciudadana YILDA ROSA ROQUE RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.890.257 actuando en representación de su hijas REINA JOSEFINA, GENESIS CAROLINA y NATHALY CAROLINA PALMERA ROQUE, asistida por la Defensora Pública Especializada Quinta abogada ELEANNE FLORES LEON, alegando que de las relaciones extra-matrimoniales que mantuvo con el ciudadano REINALDO JOSE PALMERA CALDERON, quien era venezolano, mayor de edad, soltero, comerciante, titular de la cédula de identidad N° 21.567.650, el cual falleció el 11 de agosto de 2008, procrearon tres hijas antes identificadas y en virtud de esto requiere se oficie a Seguros Zurich, a fin de solicitarle autorización para cobrar las cantidades de dinero que le corresponden a sus hijas como herederas de su difunto padre.

En fecha 10 de Marzo de 2009, se le dio entrada y se admitió en este Tribunal la solicitud, ordenándose en la misma fecha la notificación del Fiscal del Ministerio Público, cuya boleta fue agregada a las actas en fecha 25 de marzo de 2009.

En fecha 31 de Marzo de 2009, presente en la Sala de Juicio de este Tribunal, la abogada en ejercicio NEREIDA HERNANDEZ LOBO, actuando con el carácter de Fiscal Trigésima Segunda del Ministerio Público, diligenció solicitando se oficie al Banco del Caribe

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA
ÚNICO

Examinadas las actas procesales, observa este Tribunal que la referida solicitud fue realizada porque las niñas REINA JOSEFINA, GENESIS CAROLINA y NATHALY CAROLINA PALMERA ROQUE, son herederas de su difunto padre ciudadano REINALDO JOSE PALMERA CALDERON.

En este sentido, establece el artículo 1 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que “Esta Ley tiene por objeto garantizar a todos los niños, niñas y adolescentes, que se encuentren en el territorio nacional, el ejercicio y el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, a través de la protección integral que el Estado, la sociedad y las familias deben brindarles desde el momento de su concepción”. Y es por lo cual el artículo 86 eiusdem establece que “Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a defender sus derechos por sí mismos. Se debe garantizar a todos los niños y adolescentes el ejercicio personal y directo de este derecho, ante cualquier persona, instancia, entidad u organismo”. En concordancia con el artículo 87 de la mencionada ley que establece que todos los niños y adolescentes pueden acudir ante un tribunal competente para la defensa de sus derechos e intereses.

Es importante destacar en relación al Interés Superior de Niños, Niñas y Adolescentes, lo establecido en el Artículo 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño, en su literal primero, en relación a la Protección sobre las medidas que este Órgano Jurisdiccional debe tomar para dictar sus decisiones:

En todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá será el interés del niño

Esto quiere decir, que en el caso de autos ha acudido la representante legal de las niñas REINA JOSEFINA, GENESIS CAROLINA y NATHALY CAROLINA PALMERA ROQUE, quien alega tener derechos e intereses como consecuencia de la muerte de su padre ciudadano REINALDO JOSE PALMERA CALDERON, y en el presente caso, una vez cumplidos los requisitos de ley, debe entonces este Órgano Jurisdiccional ordenar se oficie a la Empresa Seguros Zurich, para proceder al retiro de las cantidades de dinero que le corresponda a las niñas antes nombradas, como herederas de su difunto padre y las mismas sean remitidas a este Tribunal para su posterior depósito en Banfoandes. Así se establece.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO


Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Juez Unipersonal No. 1, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE:

a) Oficiar a la Empresa Seguros Zurcih, con la finalidad de que remitan en Cheque de Gerencia a nombre de este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, las cantidades de dinero que por concepto de póliza de seguro de vida, le corresponde a las niñas REINA JOSEFINA, GENESIS CAROLINA y NATHALY CAROLINA PALMERA ROQUE, como heredera de su difunto padre REINALDO JOSE PALMERA CALDERON, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 21.567.650,

b) Oficiar al Banco del Caribe, con la finalidad de que remitan copia de la póliza de seguro que fue contratada por el causante, asimismo en caso de existir cantidades de dinero a favor de las niñas REINA JOSEFINA, GENESIS CAROLINA y NATHALY CAROLINA PALMERA ROQUE, las mismas deben ser remitidas en Cheque de Gerencia a nombre de este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cualquier cantidad de dinero que le corresponde a las niñas antes nombradas, como herederas de su difunto padre REINALDO JOSE PALMERA CALDERON, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 21.567.650,

c) No hay costas por la naturaleza del presente procedimiento.

Publíquese, Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala 1 del Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los (14) días de Abril de dos mil nueve. 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
El Juez Unipersonal No. 1,

Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero.
La Secretaria,

Mgs. Angélica María Barrios
En la misma fecha en horas de Despacho se publico el presente fallo bajo el N° 144 en la carpeta de solicitudes llevadas por este Tribunal durante el presente año y se oficio bajo el N° 1608 y 1609. La Secretaria.-


HPQ/342*