PARTE NARRATIVA
Consta de los autos que los ciudadanos HUBERTO ESTEBAN HERNANDEZ URDANETA y DAIRENE DEL CARMEN CHACON TORRES, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nos. 11.392.437 y 11.288.391, respectivamente, asistidos el primero por la abogada en ejercicio EMILY ANDREINA RINCON RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 90.575 y la segunda por la abogada en ejercicio MARIBEL MATOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 112.245, celebraron un Convenimiento sobre la Obligación de Manutención, en beneficio de la niña DANIELA PATRICIA HERNANDEZ CHACON, de la siguiente forma:
ACUERDOS CONCILIADOS:
1) En relación a la Obligación de Manutención el padre se comprometió a suministrar la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) mensuales, los cuales serán depositados en una cuenta de ahorro de la entidad bancaria Mercantil a nombre de la progenitora, la ciudadana DAIRENE DEL CARMEN CHACON TORRES, cuyo numero de cuenta es el siguiente 01050147481147076014.
2) En cuanto a los gastos de salud la niña posee un seguro medico, el cual es cubierto por el progenitor, asimismo manifestó este que las medicinas y otros gastos que no sean cubiertos por dicho seguro serán sufragados por el progenitor.
3) En relación a los gastos de educación, para la niña DANIELA PATRICIA HERNANDEZ CHACON, el progenitor se compromete a cancelar los gastos de mensualidades e inscripciones escolares personalmente, asimismo el progenitor se compromete a comprar los uniformes y útiles escolares de la época.
4) En navidad, el progenitor se comprometió a aportar para su hija la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) los cuales serán depositados en una cuenta de ahorro en la entidad bancaria Mercantil a nombre de la progenitora, la ciudadana DAIRENE DEL CARMEN CHACON TORRES, cuyo numero de cuenta es el siguiente 01050147481147076014, asimismo el ciudadano HUBERTO ESTEBAN HERNANDEZ URDANETA se compromete a comprarle otros artículos necesarios para la época que estén dentro se sus posibilidades económicas a su hija.
5) Las cuotas aquí fijadas serán aumentadas en forma automática, en la misma manera que sea aumentada la capacidad económica del ciudadano HUBERTO ESTEBAN HERNANDEZ URDANETA así como el índice inflacionario que establezca el Banco Central de Venezuela.
6) Se ordena oficiar a COUFAM, a los fines de que se sirvan realizar terapia parental y de orientación a los ciudadanos DAIRENE DEL CARMEN CHACON TORRES Y HUBERTO ESTEBAN HERNANDEZ URDANETA, haciendo énfasis en la comunicación entre éstos, asimismo, evaluación psicológica a la niña DANIELA PATRICIA HERNANDEZ CHACON.
En fecha 06 de Abril de 2009, los ciudadanos HUBERTO ESTEBAN HERNANDEZ URDANETA y DAIRENE DEL CARMEN CHACON TORRES, solicitaron ante este Tribunal la homologación del referido convenimiento.
El día 06 de Abril de 2009, este Tribunal le dio entrada, ordenó formar expediente y por separado resolverá lo conducente.
Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
UNICO
Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice se solicitó la homologación del mismo, con relación a la Obligación de Manutención.
En este orden de ideas según lo dispuesto por los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:
Artículo 365. Obligación de Manutención.
La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente
Artículo 375. Convenimiento.
El monto a pagar por concepto de Obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.
Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos HUBERTO ESTEBAN HERNANDEZ URDANETA y DAIRENE DEL CARMEN CHACON TORRES, celebraron un convenimiento de Obligación de Manutención, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, y vista la solicitud de homologación, es por lo que este Tribunal debe aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes para dar fin a la presente solicitud. Así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Juez Unipersonal Nº 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
• Consumado el Acto Procesal del Convenimiento sobre la Obligación de Manutención, de fecha 06 de Abril de 2009, celebrado por los ciudadanos HUBERTO ESTEBAN HERNANDEZ URDANETA y DAIRENE DEL CARMEN CHACON TORRES, asistido el primero por la abogada en ejercicio EMILY ANDREINA RINCON RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 90.575 y la segunda por la abogada en ejercicio MARIBEL MATOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 112.245, a favor de la niña DANIELA PATRICIA HERNANDEZ CHACON, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido convenimiento transcrito en la parte narrativa de esta decisión.
• Se ordena oficiar a COUFAM, a los fines de que se sirvan realizar terapia parental y de orientación a los ciudadanos DAIRENE DEL CARMEN CHACON TORRES Y HUBERTO ESTEBAN HERNANDEZ URDANETA, haciendo énfasis en la comunicación entre éstos, asimismo, evaluación psicológica a la niña DANIELA PATRICIA HERNANDEZ CHACON.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los catorce (14) días del mes de Abril de 2.009. Años 198º de la Independencia y 150º de la Federación.
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