Por todos los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara ha lugar la Desestimación de la Denuncia solicitada por el ciudadano JOHENN FLORES MENDOZA, Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, aceptándose la misma, toda vez que, uno de los hechos denunciados por los ciudadanos MERILIDA MARGARITA URDANETA DE SANCHEZ Y EDUARDO EMIRO SANCHEZ CONTRERAS, no es típico, y el otro hecho configura el delito de AMENAZA, tipificado en la parte final del artículo 175 del Código Penal de Venezuela, para cuyo enjuiciamiento se requiere querella del amenazado. Todo de conformidad con el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 302 eiusdem. Regístrese .....