Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO OCTAVO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: Declara con lugar la aprehensión del imputado JOSE FRANCISCO GARCIA ORTIZ, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 25 años de edad, fecha de nacimiento 07-03-1983, soltero, de profesión u Oficio albañil, indocumentado, hijo de GLADYS ORTIZ y MISAEL GARCIA, residenciado en la Chamarreta, Circunvalación No. 3, avenida principal tercera calle, cerca de lata pintada de rosado, frente al abasto Corazón de Jesús, Municipio Maracaibo, Estado Zulia, por lo que califica la Flagrancia de conformidad con lo dispuesto en los artículos 44.1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE PRIVACIÓN J.....