Por los fundamentos expuestos, esta Sala número 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por el Profesional del Derecho JOSÉ DAVID FOSSI, en su carácter de defensor del imputado EDUARDO ANTONIO PANTALEÓN ABREU, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, de fecha 14 de Marzo de 2005, en donde se decretó medida de privación judicial preventiva de libertad al referido imputado, por la presunta comisión del delito de PECULADO DOLOSO IMPROPIO, previsto y sancionado en el artículo 52, en concordancia con los artículos 2 y 3 ordinal 3°, todos de la Ley contra la Corrupción, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y, en consecuencia, se CONFIRMA la decisión recurrida.-